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DOCUMENTO 1032. O.C.B. CARTA DE SIMÓN BOLÍVAR AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, FECHADA EN LIMA EL 17 DE FEBRERO DE 1826, SOBRE LOS PREPARATIVOS AL CONGRESO ANFICTIÓNICO DE PANAMÁ.

A S. E. El Vicepresidente de la República de Colombia, Encargado del Poder Ejecutivo.

Exmo. señor:

Los artículos adicionales que V. E. propone al gobierno del Perú para la Asamblea Americana del Istmo, en su despacho de 5 de noviembre del año último, darán sin duda más extensión, firmeza y estabilidad a la Confederación. La invitación hecha por parte del gobierno de Colombia al muy noble y muy poderoso rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda para que sea uno de los confederados, si se obtiene, será por ahora de un valor inmenso para las nuevas repúblicas que, guiadas por su ejemplo y escudadas por el patrocinio de su amistad, podrán más fácilmente organizarse y tomar la marcha firme que deban seguir.

La pena de la exclusión de la Confederación al que no se conforme con las decisiones de la Asamblea, cuando esta haya de obrar como árbitro entre dos de sus miembros, es tan justa como útil. En razón que las ventajas de los confederados sean mayores, será también mayor la pena del que no las disfrute.

La necesaria mediación de la Confederación en las desavenencias, que, por desgracia, ocurran entre uno de los confederados y un extraño, aunque sumamente ventajosa para la confederación, presentará quizá dificultades con respecto a los no confederados. Este derecho de mediación daría necesariamente un poder indirecto a la Confederación de mezclarse en los negocios de naciones extranjeras.

La autoridad de la Asamblea de estipular y concluir a nombre de la Confederación, por si, o por medio de las personas a quienes delegare, tratados de alianza puramente defensiva y dirigidos a la conservación de la paz, da a los plenipotenciarios respectivos de la Confederación una independencia de sus comitentes para comprometerlos a su nombre en materias de alta Importancia, y que abrazan a toda la nación. Aunque los plenipotenciarios estén extensamente facultados para tratar y convenir sobre objetos de gran trascendencia, la celebración de tratados de alianza, aunque puramente defensiva, sería de desear que se hiciere con conocimiento previo de los gobiernos respectivos.

Aunque actualmente no estoy encargado del poder ejecutivo de esta república, sino el consejo de gobierno, mi ardiente anhelo por la prosperidad de la América me ha sugerido hacer estas observaciones sobre las adiciones que V. E. propone para la Asamblea del Istmo, en la que veo el complemento de estabilidad de este continente.

El consejo de gobierno ha interpuesto sus buenos oficios para con las repúblicas de Chile y Provincias Unidas del Río de la Plata, a fin de obtener que envíen sus plenipotenciarios a la Asamblea del Istmo, y de que adopten el plan propuesto por el gobierno de la república de Colombia, en toda su extensión y latitud. Mas debo decir que tengo muy pocas esperanzas de .que éstas adopten el proyecto tal cual se ha presentado, pero creo poder asegurar que el gobierno de esta república tiene las más favorables disposiciones hacia el de esa, y que es buen amigo y fiel aliado de Colombia.

Dado &.

Véase nota de Santander, 5 de noviembre de 1825, en O’Leary, XXIII, 350.

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