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DOCUMENTO 336. PODER GENERAL OTORGADO POR EL LIBERTADOR, EN POPAYÁN, PARA REPRESENTARLO EN EL ASUNTO DE LAS MINAS DE AROA. ESTA LIBRADO EN FAVOR DE LINO CLE­MENTE, ESTEBAN PALACIOS Y GABRIEL CAMACHO, POR ESTE ORDEN*

En la ciudad de Popayán a cinco de febrero de mil ochocientos veinte y nueve años. Ante mí, el Escribano Público, del número, y testigos que se nominarán, pareció presente en el Palacio de Gobierno el Excmo. Señor Libertador de la República de Colom­bia, etc., etc., Simón Bolívar que doy fe conozco y dijo: que con­siderando de que su hermana la señora María Antonia Bolívar, residente en la Provincia de Caracas, no puede por sus ocupaciones, y ausencias que tiene que hacer de la ciudad a su hacienda de campo, desempeñar con la actividad que se requiere, el poder general que su Excelencia le tiene otorgado para todos los asuntos, causas y negocios que puedan ocurrirle, y le ocurran en el día en otra Provincia; ha deliberado su Excelencia conferirlo nuevamente cuanto en derecho se requiere y es necesario el valer en primer lugar al señor General Lino de Clemente, en segundo al Sr. Este­ban Palacios, y en tercero al Sr. Gabriel Camacho, vecinos, y residentes en aquella dicha Provincia, general para que a nombre de su Excelencia y representando su propia persona, derechos y accio­nes, con arreglo a las instrucciones que privadamente les tiene comunicadas y sucesivamente les comunicare, puedan entender, y entiendan cada uno de por sí insolidum en todos los asuntos, causas y negocios que su Excelencia tiene, y en adelante se le ofreciere; para lo cual parecerán, y se presentarán ante cualesquiera juzgados eclesiásticos, o seculares, con escritos y memoriales, instrumentos, testigos, probanzas y demás papeles que convengan, haciendo pe­dimentos, requerimientos representaciones, juramentos, protestas, sú­plicas y alegaciones en toda forma, y conforme a derecho: recusen Jueces, Abogados, Escribanos, Notarios, y demás ministros, de justi­cia, expresando o no las causas que a ello les muevan, y apartándose de ellas cuando convenga. Oigan autos y sentencias, interlocutorios, y definitivas, y de lo adverso y perjudicial apelen, y supliquen, siguiendo las apelaciones y súplicas en todos grados juicios e ins­tancias que haya lugar. Ganen finalmente todas las providencias que sean concernientes al buen éxito de sus asuntos. Demanden, y perciban todas las cantidades de pesos que a su Excelencia se le debieren en cualquier forma, bien sean procedentes de préstamos, alcances de cuentas, legados, donaciones, herencias u otros cualesquiera bienes que le puedan tocar, y pertenecer, y de lo que per­cibieren y cobraren, podrán dar cartas de pago, finiquitos, lastos y chancelaciones en dicha forma. Hagan las compras, y ventas que se le ofrezcan, otorgando los respectivos instrumentos de éstas, y aceptando los de aquéllas. Tomen cuenta, y ventas a la persona o personas que deben darlas y tomarlas. Y últimamente harán y practicarán en todos sus asuntos cuanto su Excelencia haría y practicaría por sí mismo, sin que por falta de cláusula que aquí no se exprese deje de obrar, pues la que faltare, y se necesitare la da por inserta, e insinuada en forma, confiriéndoles al efecto el más amplio poder que se necesite, con sus incidencias, y dependencias, libre franca, y general administración, facultad de jurar y sustituir en una o más personas de sus confianzas, que a todos guardando sus órdenes e instrucciones releva de costas en debida forma. Al cumplimiento y firmeza de cuanto lleva dicho obliga sus bienes y rentas habi­dos, y por haber, con insinuación de la cláusula cuarenticia, re­nuncia las leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohibe toda renunciación. En cuyo testimonio así lo dice, otorga y firma siendo testigos los ciudadanos José Gironsa, Joaquín Córdova, y Mariano Prada vecinos.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí

JOAQUÍN CAMACHO Escribano del Número.

* Copia tomada directamente del original, autenticada por el señor Gerardo Dupont, Notario Primero de Popayán, y remitida a la Comisión Editora por el señor Guillermo Muñoz Cobo. Dicha copia ha permitido rectificar algunas erratas de transcripción en el “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, No 128, Caracas, octubre-diciembre de 1949. El documento original se conserva en el Archivo de Protocolos, 1828-1829, folios 14, 15 y 16, en la Notaría Primera del Circuito de Popayán. (Véa­se el documento anterior.)

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