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DOCUMENTO 272. CARTA FECHADA EN BOGOTÁ, DIRIGIDA A DON JOSÉ FERNANDEZ MADRID, EN LONDRES, EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA LETRA LIBRADA A FAVOR DEL SEÑOR JOHN DISTOR POWLES.*

Bogotá, 27 de setiembre de 1827.

[Señor José Fernández Madrid].

Con esta fecha he librado sobre Vd. por la suma de veinte y dos mil cuatrocientos catorce pesos, siete reales, y a favor del señor John Distor Powles [1], que eran tenedores de una letra de veinte mil pesos que, en 19 de abril del año de 25, giré a favor de José Lancaster para promover la educación primera en Caracas. Debió ser pagada esta letra, del millón de pesos que el congreso del Perú puso a mi disposición para aquel intento y del cual nada se ha entregado todavía; y al rescatarla yo ahora, a mi propia costa, con la que es adjunta, quiero que se tenga entendido que cesa toda responsabilidad por mi parte con respecto a la citada letra de 1825, y que ni la adjunta habrá de cobrarse sino del producto de las minas que he vendido a la compañía de minas de Bolívar, ni ha de añadirse a ella ninguna otra suma que la ya añadida por gastos de protesta, recambio, intereses u otros cualquiera.

BOLÍVAR.

ANEXOS

a) Bogotá, 27 de septiembre de 1827.

Señor José Fernández Madrid.

Señor: Luego que hayan entrado en poder de Vd. la suma o sumas que Vd. ha de recibir por mis minas de Aroa, que he vendido a la compañía de minas de Bolívar, en Londres, entregará Vd. al se­ñor John Distor Powles, o a su orden, la cantidad de veinte mil pesos, valor de una letra protestada y girada a favor del señor José Lancaster con los intereses que ascienden a la cantidad de mil cuatrocientos catorce pesos, siete reales, que forman un to­tal de veinte y dos mil cuatrocientos catorce pesos, siete reales, con arreglo.

b) Señor: Luego que hayan entrado [2] en poder de Vd. la suma o sumas que Vd. ha de recibir por mis minas de Aroa que he ven­dido a la compañía de minas de Bolívar, en Londres, entregará Vd. al señor John Distor Powles por esta mi primera de cambio no habiéndolo hecho por mi segunda o tercera, o a su orden la cantidad de veinte y dos mil cuatrocientos catorce pesos, siete reales, valor de una libranza no pagada con sus correspondientes intereses y gastos.

BOLÍVAR.

* En el Archivo del Libertador, vol. 46, fs. 363-364, se conserva la copia manuscrita, de letra indeterminada, de la carta de Bolívar a José Fernández Madrid (1789-1830), a la sazón Ministro de Colombia en Lon­dres, ante la Corte inglesa. El texto es inconcluso, pues carece por lo menos de las partes habituales dedicadas al saludo y a la despedida. Aparece al comienzo de la carta, de la misma escritura del copista: "Carta de aviso al mismo Sr. Madrid", como si el documento fuese consecuencia de otro ya redactado. Debe referirse sin duda al que figura a continuación en el mismo tomo del Archivo, fs. 365-366, en copia de la misma letra. Son los dos fragmentos que damos en los anexos a) y b), el primero de los cuales se inicia como carta, con data y destinatario; termina, incompleto, a mitad del folio 365 y a continuación, sin otra indicación que un punto y aparte, sigue el anexo b) que finaliza en el folio siguiente. Es evidente la redacción vacilante entre carta y letra de cambio, pues por la forma, tal como puede apreciarse, parece haberse empezado como carta para luego convertirse en libranza tal como se anuncia en la carta que reproducimos. Ignoramos si llegó a enviarse este documento a Fernández Madrid, pues carecemos de testimonios y referencias adicionales, pero ante la imposibilidad de dicta­minar con seguridad sobre la historia de estos textos, los insertamos como lo hizo el Dr. Lecuna en “Simón Bolívar, Obras Completas”, II, pp. 176-177.

El Libertador había ordenado el pago de una letra en favor de José Lancaster, el 19 de abril de 1825, con cargo al millón de pesos que el Congreso del Perú acordó poner a disposición de Bolívar. Reiteró la orden de abono de la referida libranza en su carta de 20 de mayo de 1826 (Véase: doc. No 196). Ahora transfería el cargo sobre el producto de la venta de las Minas de Aroa. Este asunto habrá de mortificar a Bolívar hasta el fin de sus días. En numerosa correspondencia posterior se refiere con evidente angustia al pago de esta libranza conceptuada por él mismo, como "com­promiso de honor". Véanse los docs. 294, 316 y 369 en el presente volumen, así como las otras cartas publicadas en “Simón Bolívar, Obras Completas”, tomo II, pp. 232-233, 876-877 y 884-885. Como última expresión de la pesadumbre del Libertador, en la cláusula quinta del Testamento otorgado el 10 de diciembre de 1830 (doc. 379) consta el reconocimiento de esta deuda y previene a su albaceas que la satisfagan de sus bienes.

Notas

[1] John Distor Powles, de la entidad británica "Powles y Cía."

[2] Testado: "Vd. haya recibido".

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