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DOCUMENTO 266. EL LIBERTADOR HACE DONACIÓN EN CARACAS, EN FAVOR DE SU HERMANA JUANA, DE UNA CANTIDAD QUE LE ADEUDABA EL SEÑOR JUAN FÉLIX SOJO.*

Donación.—En la ciudad de Caracas a cuatro de julio de mil ocho­cientos veinte y siete el Excelentísimo Señor Libertador Presidente de la República Simón Bolívar, a quien yo el Escribano doy fe que conozco por ante mí y en las casas de su morada su Excelencia dijo: que el Señor Juan Félix Sojo, como tutor y curador que fue del Señor Juan Vicente Bolívar su legítimo hermano, le quedó debiendo la cantidad de veinte mil y más pesos, en resultas de la administra­ción que llevó de sus bienes, cuya acreencia corresponde a Su Exce­lencia como heredero y sucesor del citado su hermano; y la deben satisfacer los herederos y representantes del dicho Sojo; y teniendo deliberado cederla en favor de la Señora Juana Bolívar, también su hermana legítima, por el particular cariño que la tiene, otorga y conoce: que de su libre y espontánea voluntad le hace gracia y donación irrevocable, que el derecho llama intervivos, de la enun­ciada suma en cualquiera cantidad que sea y pertenece a Su Exce­lencia por el respecto dicho, para que la señora donataria, con arreglo a los papeles y documentos que la califican, la cobre y per­ciba de quien hubiere lugar, en el modo y términos que le pareciere, disponiendo de ella a su arbitrio, como de cosa suya adquirida con justo y legítimo título: y le da facultad para que si la cantidad do­nada excediese de los cinco mil maravedises de oro que la Ley permite donar sin insinuación, ella la insinúe ante Juez competente; declarando como declara Su Excelencia que esta donación no es inmensa, pues le quedan suficientes bienes para subsistir con la acreencia correspondiente; y por tanto se desapodera del derecho de propiedad que en la expresada suma tiene y le pertenece y la trans­fiere en la referida su hermana, por virtud de esta escritura. A cuya firmeza y cumplimiento compromete su Excelencia sus bienes pre­sentes y futuros con poderío de justicia, sumisión a ellas y renunciación que hace de las leyes, fueros derechos de su favor y la general en forma. Así lo dijo, otorga y firma siendo testigos los señores Manuel Muñoz, Nicolás Martínez y Norberto Medina, vecinos de que doy fe.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

JUAN NEPOMUCENO ALBOR, Escribano Público.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Juan Nepomuceno Albor, 1824, folio 127. Original. Escritura de amanuense no identificado. Firma autógrafa de Bolívar. Cede por este documento a favor de su hermana Juana, la cantidad que le adeudaba el señor Juan Félix Sojo, como tutor y curador de Juan Vicente Bolívar (1781-1811), de quien era heredero el Libertador, su hermano (véase: Doc. No 222). Para Juana Bolívar, véa­se: Doc. No 83, nota principal.

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