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DOCUMENTO 236. RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRA, FECHADA EN CARACAS EL 14 DE MARZO DE 1827, ENTRE EL LIBERTADOR Y EL SEÑOR FRANCISCO LÓPEZ.*

En la ciudad de Caracas a catorce de marzo del año de mil ocho­cientos veinte y siete; ante mí el Escribano y testigos, compareció en su Palacio el Excelentísimo Señor Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República de Colombia, y el Señor Francisco López, de este vecindario a quienes doy fe conozco y dijeron: que ha­biendo éste vendido a su Excelencia en enero de ochocientos ca­torce, el trapiche del otro lado del Guaire y poseídole hasta el siete de julio del mismo año, resultó que con ocasión de la emigración general, el Señor Cayetano Hernández, administrador de la finca, por su Excelencia, llevó consigo varios esclavos, los bueyes y otros animales, con cuyo motivo el señor López ha reclamado de su Ex­celencia el valor de estas especies comprendidas en la enajenación; y examinado el negocio por medios extrajudiciales, han convenido en entregar su Excelencia la cantidad de dos mil pesos al señor López por indemnización, bajo todos respectos, y el señor López en recibirla, libre y espontáneamente, manifestando por sí y en representación de los demás interesados, que con la indicada suma queda plenamente satisfecho, sin que en ningún tiempo pueda ha­cer reclamo alguno de mayor cantidad, declarando transigido y concluido este asunto, de manera que con ningún pretexto pueda revivir, y que está satisfecho y pago de todo lo que reclamaba y exigía de su Excelencia, quien hizo presente que aunque la es­clava Maria Toribia nació en el tiempo que poseía la hacienda, y por consiguiente era de su propiedad, el Señor López le ha abo­nado la cantidad de sesenta y dos pesos que valía cuando recuperó aquella finca, por tener entonces sólo la edad de tres meses; y por consiguiente tiene en ella un pleno dominio. Y al cumpli­miento de esta escritura, en que Su Excelencia deja la hacienda en poder del Señor López, como su propietario, por no haber lle­gado ninguno de los plazos convenidos cuando la emigración del siete de julio del año de catorce, y en que el señor López se da por satisfecho con la insinuada cantidad de dos mil pesos, del valor de todas las especies faltantes que reclamaba, de que otorga bas­tante recibo y carta de pago en forma, renunciando por no ser de presente la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la en-trega, prueba del recibo y demás del caso. Se comprometen ambos comparecientes con la generalidad de sus bienes presentes y fu­turos, dando poder a las autoridades competentes para que a ello les compelan y apremien por todo rigor y vía ejecutiva, sobre que renuncian cuantas leyes, fueros y derechos sean en su favor, y la que prohibe el que en general puedan ser renunciadas: en cuyo testimonio firman, siendo testigos presentes los ciudadanos Fran­cisco Alvarado, José de la Cruz Machado y Julián García Saume (Testado: "en consecuencia", no vale).

SIMÓN BOLÍVAR. FRANCISCO LÓPEZ.

Ante mí:

MANUEL GÓMEZ, Escribano Público interino.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Manuel Gómez, 1827, f° 43 vto. Original, escrito de letra de amanuense no identificado. La firma del Libertador es autógrafa. Por este documento consta que se rescinde el compromiso de compra de un trapiche situado al Sur del río Guaire, con las indemnizaciones consiguientes que se obliga a entregar el Libertador al Sr. Francisco López (Véanse: el documento precedente y los Nos. 96, nota 4; y 99, nota 1).

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