.
Portada del sitio > 2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal > DOCUMENTO 225. DONACIÓN HECHA POR EL LIBERTADOR, EL 5 DE FEBRERO DE 1827 EN (...)

DOCUMENTO 225. DONACIÓN HECHA POR EL LIBERTADOR, EL 5 DE FEBRERO DE 1827 EN CARACAS, A FAVOR DE PETRONILA GONZÁLEZ, DE UNA CASA SITUADA EN LA CIUDAD.*

Donación. En la ciudad de Caracas a cinco de febrero del año de mil ochocientos veinte y siete, ante mí el Escribano público y testigos pareció en las casas de su morada el Exce­lentísimo Señor Presidente Libertador de la República de Colombia, Simón de Bolívar, actual residente en la capital, a quien doy fe co­nozco y para el otorgamiento de este instrumento se me exhibió un documento pidiendo se insertase, cuyo tenor literal es en la forma y manera siguiente.

Fe del auto. El Secretario de la Municipalidad, encargado por la Ley del oficio de anotación de hipotecas, certifica por sus libros que de ellos, hasta este día, no resulta que el Excelentísimo Señor Libertador Presidente Simón Bolívar, ni por su legítimo hermano difunto, el Señor Juan Vicente Bolívar [1] hayan hipotecado a censo, ni otro gravamen la casa que éste heredó de su legítimo padre el señor Juan Vicente Bolívar [2]; y que en el día pertenece a Su Ex­celencia, situada dicha casa en la calle del Triunfo [3], feligresía de San Pablo [4], lindando por el Naciente, dícese Poniente [sic], que es su frente, calle pública, con casa de la señora Margarita Betancourt. Naciente: con fondos de la señora Ignacia Sosa. Norte: con casa del señor Ramón Ceballos; y Sur, la de la señora Jacinta Meneses. Tiene doce (y media) varas de frente, y setenta y cinco de fondo, contando con un martíllete hacia el Norte que linda con el indicado Ceballos. Caracas, febrero tres, de mil ochocientos veinte y siete, décimo séptimo. Raimundo Rendón Sarmiento. Así consta del referido documento que fielmente ha sido copiado de su original que he tenido a la vista, a que me remito y doy fe, el cual queda agregado al cuaderno de propiedades.

Prosigue. En cuya virtud el enunciado señor Libertador Presidente dijo: que por cuanto tiene y posee en dominio y propiedad una casa escombro, situada por la calle del Triunfo, antes nombrada de San Juan [5], feligresía de la parroquia de San Pablo, compuesta de doce (y media) varas, sostenida por su frente, y setenta y cinco de fondo, incluso un martíllete que está situado hacia el norte, bajo los linderos especificados en la fe del Administrador inserta, que le pertenece a S. E. el señor compareciente por haberla heredado, entre otros bienes, de su legítimo difunto hermano, señor Juan Vicente Bolívar, se­gún consta de un poder para testar que este señor otorgó a su favor en que instituye al Señor Presidente por su heredero arbitro o fideicomisario de todos sus bienes, ante el Escribano público Agustín Hernández, con fecha 5 de mayo de mil ochocientos diez, que en testimonio competentemente autorizado, he tenido a la vista y devolví a la interesada quien lo solicitó y manifestó para este otorgamiento, a que me remito, igualmente, y doy fe, ha venido en donarle como le dona a la señora Petronila González de este vecindario, la indicada casa escombro en atención a ser una niña huérfana sin ninguna protección, con el objeto de aliviar­la en parte sus indigencias y triste situación a que ha quedado reducida; sin otro motivo ni consideración alguna, desde luego, la hace donación buena, pura, perfecta e irrevocable intervivos, con las insinuaciones necesarias, cuyo derecho renuncia y en su conse­cuencia se desapodera y aparta, y a sus herederos y sucesores de la referida casa, acciones, dominio y propiedad que a ella tiene adquirido con justo y legítimo título, y todo lo transfiere y cede con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres, cuantas ha haber, debe y le pertenece de fuero, y de derecho y la da facultad bastante para que pueda insinuar esta donación ante Juez competente, y jura por Dios nuestro señor y esta cruz, que la da por firme y subsistente, pues no es inmensa y le quedan suficientísimos bienes al Señor otorgante, para su ma­nutención y además le confiere a la donataria el poder necesario para que tome y aprehenda su tenencia y posesión de dicha finca donada, y en el Ínterin se constituye por su tenedor o inquilino poseedor, formalizando esta escritura de la cual quiere y consiente se le den las copias para su seguridad que pidiere. Aceptación. Y estando presente la susodicha señora Petronila González a la que doy fe conozco igualmente, al otorgamiento de esta escritura dijo: que la acepta en todas sus partes por cuya donación da a S. E. el Señor Libertador, las más expresivas gracias. Y a la firmeza y cumplimiento de cuanto viene expuesto se obliga con sus bienes muebles, presentes y futuros, poderío de justicias, sumisión de ellas, y renunciación de todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohibe la general renunciación de todas. Así lo otorgaron y firmaron siendo testigos los señores, Juan José Medina, José Manuel Gómez y Andrés Alvarado vecinos, de que doy fe.

PETRONILA GONZÁLEZ.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

JUAN MANUEL BARCENA, Escribano público habilitado.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Juan Manuel de Barcena, 1827, fo 6, vto. Al 8. Original, de letra de amanuense indeterminado. Por este documento formaliza el Libertador la donación buena, pura, perfecta e irrevocable, de una casa de su propiedad en Caracas, en favor de la señora Petronila González, huérfana y sin ninguna protección, con el objeto de aliviarla en parte de sus indigencias y triste situación a que ha quedado reducida. Se refirió a ella, en carta dirigida a María Antonia Bolívar, desde el Cuzco, el 27 de junio de 1825. (Véase: doc. No 152).

Notas

[1] Juan Vicente Bolívar, hermano del Libertador. Véase nota principal del doc. N° 20, y docs. Nos. 37, 53, 54, 152 y 222.

[2] Juan Vicente Bolívar y Ponte, padre del Libertador. Véase nota 6 del doc. N° 222.

[3] Calle del Triunfo, antes denominada San Juan, Caracas. Véase nota 1 del doc. N° 152.

[4] San Pablo, Parroquia de la ciudad de Caracas.

[5] San Juan. (Véase nota 3 ut supra).

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0