Poder Especial.
En la ciudad de Caracas a veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y siete, el Excelentísimo Señor Libertador Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, a quien yo el Escribano doy fe conozco, por ante mí y en las casas de su morada en esta capital, Su Excelencia dijo: que da su poder cumplido, cuanto por derecho se requiera y sea necesario a los señores José Fernández Madrid, Encargado de Negocios de la República: Andrés Bello, Secretario de la Legación de la misma, y al Cónsul General, Santos Michelena, todos residentes en Londres, para que por el orden que vienen nominados, y representando la propia persona, derechos y acciones de Su Excelencia, perciban, cobren, lleven a su poder, y tengan a su disposición, todas y cualesquiera cantidades que se le deban o debieren por cuenta de la venta que ha hecho de las minas de Aroa [1] al Señor Juan Myers [2] como representante y también propietario en la Asociación [3] que hay en Londres sobre dichas minas; a cuyo fin harán las gestiones convenientes, judicial o extra judicialmente, por escrito o de palabra, en los Tribunales superiores e inferiores que con derecho haya lugar, y en ellos, si fuere necesario, presenten escritos, papeles, testigos, y toda prueba conducente; haciendo los pedimentos, requerimientos y protestas, alegaciones y reconvenciones que se requieran, y cuantos actos y diligencias, verbales o escritas, haría y hacer podría Su Excelencia el Libertador, siendo presente; facultando a los señores apoderados para que de lo que percibieren, cobraren y llevaren a su poder, den y otorguen los recibos, cartas de pago, finiquitos, chancelaciones y demás instrumentos necesarios, con fe de entrega o renunciación de las Leyes de ella: pues para todo lo mencionado, con cuanto sea incidente y dependiente, confiere a los antedichos señores, sus apoderados, este poder, con libre, franca, general administración y facultad de enjuiciarlo, jurarlo y sustituirlo en el todo, o en la parte que baste, sea necesario y les parezca; de revocar sustitutos y nombrar otros, que a todos releva en debida forma. Y a la firmeza y cumplimiento de cuanto por virtud de este poder obraren, Su Excelencia el Libertador compromete sus bienes presentes y futuros, con poderío de justicia, sumisión a ellas y renunciación que hace de las Leyes, fueros y derechos de su favor, y la que prohibe la general renunciación. Así Su Excelencia lo dijo, otorga y firma, siendo testigos los señores Manuel Muñoz, Ramón Alcega y Norberto Medina, vecinos, de que doy fe.
SIMÓN BOLÍVAR.
Ante mí:
JUAN NEPOMUCENO ALBOR, Escribano Público.
* Registro Principal, Caracas, Escribanías de Juan Nepomuceno Albor, 1827, f°. Original, de letra de amanuense indeterminado, con firma autógrafa del Libertador. Estando en Caracas, Bolívar decide otorgar poder especial a favor de José Fernández Madrid (1789-1830), escritor y hombre público colombiano, nacido en Cartagena de Indias, que en 1816 había sido Presidente de la República de Nueva Granada, y que a la sazón era Ministro de la Gran Colombia en Londres. Subsidiariamente confiere este poder especial a Andrés Bello (1781-1865), el humanista de Caracas, que desempeñaba la Secretaría de la Legación Colombiana en Londres; y a Santos Michelena (1797-1848), Cónsul General de Colombia en Inglaterra, quien será luego el organizador de la Hacienda Pública en Venezuela, a partir de 1830. El apoderado de Bolívar debía actuar en su nombre frente a la Sociedad de las Minas de Bolívar, constituida en Londres, para perfeccionar la venta hecha por el Libertador.