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DOCUMENTO 220. PODER EXTENDIDO POR EL LIBERTADOR A 22 DE ENERO DE 1827, EN CARACAS, A FAVOR DE JOSÉ FERNANDEZ MADRID, DE ANDRÉS BELLO Y DE SANTOS MICHELENA, PARA QUE LO REPRESENTEN EN LONDRES EN EL ASUNTO DE LA VENTA DE LAS MINAS DE BOLÍVAR.*

Poder Especial.

En la ciudad de Caracas a veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y siete, el Excelentísimo Señor Libertador Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, a quien yo el Escribano doy fe conozco, por ante mí y en las casas de su morada en esta capital, Su Excelencia dijo: que da su poder cumplido, cuanto por derecho se requiera y sea necesario a los señores José Fernández Madrid, Encargado de Negocios de la República: Andrés Bello, Secretario de la Legación de la misma, y al Cónsul General, Santos Michelena, todos residentes en Londres, para que por el orden que vienen nominados, y representando la propia persona, derechos y acciones de Su Excelencia, perciban, cobren, lleven a su poder, y tengan a su disposición, todas y cualesquiera cantidades que se le deban o debieren por cuenta de la venta que ha hecho de las minas de Aroa [1] al Señor Juan Myers [2] como representante y también propietario en la Asociación [3] que hay en Londres sobre dichas minas; a cuyo fin harán las gestiones convenientes, judicial o extra judicialmente, por escrito o de palabra, en los Tribunales superiores e inferiores que con derecho haya lugar, y en ellos, si fuere necesario, presenten escritos, papeles, testigos, y toda prueba conducente; haciendo los pedimentos, requerimientos y protestas, alegaciones y reconvenciones que se requieran, y cuantos actos y diligencias, verbales o escritas, haría y hacer podría Su Excelencia el Libertador, siendo presente; facultando a los señores apodera­dos para que de lo que percibieren, cobraren y llevaren a su poder, den y otorguen los recibos, cartas de pago, finiquitos, chancela­ciones y demás instrumentos necesarios, con fe de entrega o re­nunciación de las Leyes de ella: pues para todo lo mencionado, con cuanto sea incidente y dependiente, confiere a los antedichos se­ñores, sus apoderados, este poder, con libre, franca, general admi­nistración y facultad de enjuiciarlo, jurarlo y sustituirlo en el todo, o en la parte que baste, sea necesario y les parezca; de revocar sustitutos y nombrar otros, que a todos releva en debida forma. Y a la firmeza y cumplimiento de cuanto por virtud de este poder obraren, Su Excelencia el Libertador compromete sus bienes pre­sentes y futuros, con poderío de justicia, sumisión a ellas y re­nunciación que hace de las Leyes, fueros y derechos de su favor, y la que prohibe la general renunciación. Así Su Excelencia lo dijo, otorga y firma, siendo testigos los señores Manuel Muñoz, Ramón Alcega y Norberto Medina, vecinos, de que doy fe.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

JUAN NEPOMUCENO ALBOR, Escribano Público.

* Registro Principal, Caracas, Escribanías de Juan Nepomuceno Albor, 1827, f°. Original, de letra de amanuense indeterminado, con firma autó­grafa del Libertador. Estando en Caracas, Bolívar decide otorgar poder es­pecial a favor de José Fernández Madrid (1789-1830), escritor y hombre público colombiano, nacido en Cartagena de Indias, que en 1816 había sido Presidente de la República de Nueva Granada, y que a la sazón era Ministro de la Gran Colombia en Londres. Subsidiariamente confiere este poder especial a Andrés Bello (1781-1865), el humanista de Caracas, que desempeñaba la Secretaría de la Legación Colombiana en Londres; y a Santos Michelena (1797-1848), Cónsul General de Colombia en Inglate­rra, quien será luego el organizador de la Hacienda Pública en Venezuela, a partir de 1830. El apoderado de Bolívar debía actuar en su nombre frente a la Sociedad de las Minas de Bolívar, constituida en Londres, para perfec­cionar la venta hecha por el Libertador.

Notas

[1] En los Valles de Aroa, actual Estado Yaracuy en Venezuela, poseyó la familia Bolívar unas minas de cobre, que aún hoy siguen siendo traba­jadas. (Véanse: docs. Nos. 190, 191, 195, 217 y sus referencias).

[2] Juan Myers, uno de los socios de la entidad adquirente de las Minas de Aroa. Véanse documentos referidos en la nota precedente.

[3] Sociedad de las Minas de Bolívar.

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