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DOCUMENTO 6470 PODERES PARA EL CANJE DE PRISIONEROS, FECHADOS EN LA PURIFICACIÓN EL 1° DE DICIEMBRE DE 1821, Y OTORGADOS POR BOLÍVAR AL CORONEL JUAN PAZ DEL CASTILLO Y AL TENIENTE CORONEL PEDRO MURGUEITIO Y EN SU DEFECTO AL CORONEL ANTONIO OBANDO Y AL CAPITÁN TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA PARA QUE PASEN A QUITO A NEGOCIAR CONFORME AL TRATADO DE REGULARIZACION DE LA GUERRA.*

Cuartel General Libertador de la Purificación,

a 19 de diciembre de 1821-11°.

Poderes para el Canje.

Por la presente autorizo plena, suficiente y competentemente a los Señores Coronel Juan Paz del Castillo y Teniente Coronel Pedro Murgueitío, y en su defecto a los Señores Coronel Antonio Obando y Capitán Tomás Mosquera, para que pasando al Territorio enemigo de Quito, traten, propongan y efectúen con los Señores Jefes de él, el canje de los prisioneros de la República de Colombia que existan en aquel Territorio, conforme al tratado de regularización de guerra, celebrado entre los Gobiernos de España y Colombia.

En el caso de que no puedan ir ambos Señores, Coronel Juan Paz del Castillo y Teniente Coronel Pedro Murgueitío, o los que deben suplirlos, Señores Coronel Antonio Obando y Capitán Tomás Mosquera, queda amplia, suficiente y plenamente autorizado para lo arriba mencionado, el que fuere de estos cuatro señores; si por alguna contingencia no pudiere ir a ejecutar esta comisión ninguno de los cuatro Señores mencionados, faculto y autorizo tan amplia, competente, como suficientemente a los Señores Coronel Juan Paz del Castillo y Teniente Coronel Pedro Murgueitío y en su defecto a los Señores Coronel Antonio Obando y Capitán Tomás Mosquera, al oficial que destine para esta comisión el Señor General de Brigada Pedro León Torres.

En consecuencia, cuanto dichos Señores Coronel Juan Paz del Castillo y Teniente Coronel Pedro Murgueitío, y en su defecto los Señores Coronel Antonio Obando y Capitán Tomás Mosquera, o el oficial u oficiales que comisione el Señor General Pedro León Torres, propongan, acuerden y convengan con los Señores Jefes del Territorio y Ejército Español de Quito, relativo al canje de prisioneros colombianos, será válido, firme y subsistente, y el Gobierno de la República de Colombia lo cumplirá estricta y fielmente.

Dada, firmada de mi mano, sellada con el sello provisional de la República y refrendada por el Secretario General, en el Cuartel General Libertador de la Purificación a 1° de diciembre de 1821-119.

SIMÓN BOLÍVAR

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XIX. fº 76 vto. al 77.

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