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DOCUMENTO 10220 INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR AL CONSEJO DE GOBIERNO, DICTADAS EN LIMA EL 9 DE ABRIL DE 1825, EN LAS CUALES, ENTRE OTRAS, DISPONE QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES RECIÉN PROMULGADAS SEAN PUESTAS EN EJECUCIÓN EN TODO ELTERRITORIO DE LA REPÚBLICA; QUE SE HAGA UNA REFORMA DEL SISTEMA DE HACIENDA; QUE LA FUERZA ARMADA SEA ATENDIDA DE LA MANERA MÁS CONVENIENTE, Y QUE EL CONSEJO ENVÍE A INGLATERRA UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA PARA QUE ESTABLEZCA RELACIONES EN DICHO PAÍS.*

Instrucciones al Consejo de Gobierno

Primero: El Consejo de Gobierno hará poner en ejecución en toda la República, la Constitución política y las leyes últimamente expedidas por el Congreso Constituyente.

Segundo: Tomará el más celoso empeño en hacer efectuar las elecciones populares para el nuevo Congreso, de modo que la nación quede plenamente satisfecha de que el gobierno no ha tenido otra intervención en las elecciones a que la ley señala para poner al pueblo en la plena libertad de elegir, según su conciencia. Esta recomendación la hago simplemente, para manifestar el vivo interés que tengo en que las elecciones populares se hagan del modo más libre que sea posible.

Tercero: El Consejo de Gobierno tomará el mayor empeño en reformar todos los empleos que no sean absolutamente necesarios en todos los ramos de administración civil, militar, de hacienda y justicia.

Cuarto: Tomará también el mayor interés en reformar el sistema de hacienda, organizándolo, y cortando todos los abusos, desperdicios y gastos superfluos. Este es el objeto más recomendado de todos.

Quinto: El Consejo de Gobierno pondrá a disposición del general en jefe del ejército de la Costa, los víveres, los fondos que se necesiten para satisfacer la media paga al ejército de su mando, y cuantos elementos pida para dicho ejército. Lo mismo se ejecutará con respecto a la escuadra que actualmente está a las órdenes del almirante Blanco.

Sexto: La dirección de todas estas fuerzas es privativa del Consejo de Gobierno. También le es privativa la capitulación que pueda proponerse por parte de los jefes del Callao, quedando autorizado para concederla, aprobarla y mandarla cumplir.

Séptimo: La escuadra deberá dar piezas de artillería, municiones, y artilleros para establecer las baterías del sitio del Callao, siempre que las amenazas por mar no se verifiquen, o en el caso de prolongarse el sitio, y de faltar armas y municiones a los sitiadores.

Octavo: El vicealmirante Guise debe venir a esta capital, y debe ser juzgado por las acusaciones que se le han hecho en Guayaquil, y por todas las demás faltas que ha cometido desde que tomó el mando de la marina de la República. El vicealmirante Guise no volverá a ser de ningún modo empleador en la marina, en atención a que ha manifestado una grande animosidad contra la Representación Nacional, y una grande decisión por el intruso gobierno de Riva-Agüero. Lo mismo se hará con cualquiera otro individuo que profese los mismos sentimientos.

Noveno: La marina nacional exige una reforma radical en oficiales y marineros. Sería muy conveniente que los comandantes, tripulaciones y tropa sean la mayor parte del país, sin perjuicio no obstante de los oficiales extranjeros que han servido a la República en la marina, a quienes se procurará emplear de un modo honroso y útil.

Décimo: El general Salom, general en jefe del ejército, será auxiliado con todo lo que sea necesario a estrechar el bloqueo por mar y tierra, y aún para dar el asalto, cuando se crea conveniente. El general Salom, continuará en el ejercicio de su empleo, con las mismas facultades y atribuciones que hasta hoy, sin que se le restrinjan ni coarten.

11° El Consejo de Gobierno remitirá al Alto Perú dos millones de pesos que deben venir de Inglaterra del último empréstito del señor Robertson. Estos dos millones servirán para satisfacer las pagas atrasadas del ejército vencedor en Ayacucho.

12° Mensualmente remitirán al Alto Perú, para pagar al ejército su media paga, mientras vienen los dos millones del señor Robertson, cincuenta mil pesos. El Consejo de Gobierno tomará estos cincuenta mil pesos de donde le parezca más conveniente.

13° El Consejo de Gobierno tendrá presente que los departamentos de Lima y Trujillo son los que están destinados para asistir con sus fondos al ejército sitiador del Callao y a la marina, y tendrá también presente que el señor Cochrane debe a la República una cuantiosa suma de dinero, que debe pagar en estos meses, de la cual puede usar para los gastos del ejército sitiador, y el del Alto Perú.

14° El Consejo de Gobierno tendrá presente el decreto que manda, que a ningún individuo se le pague hasta que el ejército de Ayacucho, y la marina hayan sido ajustados y pagados.

15° El Consejo de Gobierno dirigirá a Inglaterra una misión diplomática con el objeto de entablar relaciones con aquel gobierno, y con los demás de Europa, inclusive el de su Santidad. La misión diplomática se compondrá de los señores Olmedo y Paredes, los cuales serán acreditados cerca de los gobiernos europeos. Estos señores procurarán dar una idea exacta del estado de la República, y de sus deseos de entablar relaciones de amistad y de comercio, procurando obtener el reconocimiento del Perú, tanto de la Inglaterra como de las demás potencias. Los comisionados extenderán sus pasos hasta la España misma, procurando por cuantos medios les sugiera su política y sagacidad a atraerla al reconocimiento de la independencia del Perú.

Los enviados tendrán por base de los tratados preliminares con España el reconocimiento de nuestra Soberanía como condición sine qua non, y para los tratados preliminares que puedan celebrar con las demás potencias, una utilidad recíproca, y que el Perú sea tratado como una de las potencias más favorecidas con respecto a las contratantes, pero nada concluirán definitivamente.

Estos comisionados, además de su carácter diplomático, serán autorizados para celebrar y contratar en Inglaterra un empréstito de dos millones de libras esterlinas, el cual se extenderá a trece millones de pesos, siempre que haya un rompimiento de guerra contra la América por cualquiera otra potencia europea, además de la España. A la comisión fiscal irá asociado don Juan José Sarratea para que perciba los fondos que hayan de remitirse al Perú. Si la misión de los señores Olmedo y Paredes se verifica, el señor Olmedo será autorizado para permanecer en Inglaterra o pasar a París y demás cortes de Europa, a donde crea conveniente entablar negociaciones, o enviar al señor Paredes, para lo cual ambos serán suficiente y separadamente autorizados. Si el señor Olmedo no pudiese ir a Inglaterra, entonces la misión no será diplomática sino puramente fiscal, destinada a la consecución del empréstito, y en este caso se compondrá de los señores Paredes y Sarratea, los cuales serán autorizados para negociar el empréstito, bien in solidum, bien separadamente en caso de muerte o enfermedad de alguno de los dos. En el caso de que solo vayan a Inglaterra los señores Paredes y Sarratea, los cuales serán autorizados para negociar el empréstito, bien insolidum, bien separadamente en caso de muerte o enfermedad de alguno de los dos. En el caso de que solo vayan a Inglaterra los señores Paredes y Sarratea, el señor Paredes será autorizado, además de la comisión fiscal, de una comisión diplomática ostensible en la Corte de Roma, y de un carácter privado de agente cerca de los demás gobiernos europeos, con el objeto de negociar con la Corte de Roma nuestro reconocimiento, y acordar con su Santidad el modo de remediar nuestras necesidades espirituales, y el modo de entendernos con aquella Corte; y con las demás, sondear sus sentimientos y disposiciones con respecto a nosotros, y darles ideas claras y exactas de nuestra posición militar y política, de nuestros deseos de entablar relaciones amistosas con ellas. Los señores Olmedo y Paredes recibirán 12.000 pesos por año y 2.000 para sus secretarios, siempre que se encarguen de la misión diplomática; pero si ésta no tuviere lugar, y el señor Paredes fuere solo asociado con el señor Sarratea a negociar el empréstito en Inglaterra, el señor Paredes tomará el mismo sueldo de 12.000 pesos, y el señor Sarratea percibirá el interés de un medio por ciento sobre toda la cantidad que se le entregue para enviar al Perú, pero si negociare por sí solo el empréstito, por impedimento del señor Paredes, entonces percibirá el medio por ciento sobre toda la cantidad conseguida, y nada sobre la que remita; y el señor Paredes nunca tendrá mas que su asignación de 12.000 pesos, sea cual fuere su carácter. Los comisionados para negociar el empréstito serán autorizados para tomar cuentas, y poner en plena claridad a los anteriores empréstitos contraídos por la República en Inglaterra, y el líquido que resulte lo enviarán al gobierno.

16° Obtenido el empréstito se remitirá al gobierno la mitad íntegra de los que se haya negociado, y la otra mitad quedará en Inglaterra en el banco. La cantidad que haya de enviarse al gobierno se hará por la vía de Jamaica a Panamá, y de allí a Lima o directamente por el Cabo [1]]; pero el Consejo de Gobierno dará sobre estas remisiones las más claras y detalladas instrucciones a los comisionados para la seguridad de estas cantidades. Nunca será el Consejo de Gobierno demasiado prolijo, ni demasiado previsivo en tan importante materia. El dinero que debe venir aquí debe invertirse en pagar el ejército, y la deuda nacional con respecto a extranjeros.

Sobre los fondos que quedan en Inglaterra pueden girarse libranzas en favor de las personas a quienes se deba. Este sistema sería benéfico al gobierno.

17° El Consejo de Gobierno procurará meditar profundamente las instrucciones que deba dar a los comisionados que han de ir a Inglaterra, bien como diplomáticos y fiscales a la vez, bien como fiscales solos, pues este paso considerado bajo de ambos aspectos, es de una suma importancia para la República.

18° El consejo de Gobierno enviará diez jóvenes con los comisionados a Inglaterra, o por separado para que aprendan allí las lenguas europeas, el derecho público, la economía política y cuantos conocimientos forman al hombre de Estado: estos jóvenes deben ser desde doce, hasta veinte años. Serán escogidos entre los más distinguidos por su talento natural, aplicación, buena conducta, y aptitud intelectual. Debe también tenerse presente la buena figura, como una de las calidades necesarias a las personas que han de emplearse en las relaciones exteriores: estos diez individuos deben tomarse cuatro en el departamento de Lima, dos en el de Trujillo, dos en el de Cuzco, y dos en el de Arequipa. El Consejo de Gobierno dictará las medidas necesarias para su subsistencia y enseñanza en Inglaterra y hará lo más que juzgue conveniente con respecto a este negocio.

19° Se recomienda al Consejo de Gobierno muy particularmente el ejercicio más estricto de una severa justicia con respecto a los neutros y extranjeros. Jamás debemos pasar de los límites que el derecho de gentes nos concede para no vernos obligados a explicaciones y reparaciones dolorosas; pero tampoco debemos someternos a ninguna exigencia excesiva de parte de los neutros armados en nuestras costas, procurando siempre adornar nuestra firmeza con una amable moderación. Nunca se debe usar de palabras fuertes, aún cuando los neutros las empleen con injusticia y descaro, porque la verdadera dignidad consiste en mantener íntegros los derechos legítimos.

En caso de duda sobre cualquiera punto en cuestión, la inacción es el mejor remedio hasta estar bien cerciorados de la naturaleza del caso, y del derecho. La Gran Bretaña es digna de las consideraciones que reclama la gratitud; pero sin degradación.

20° Cuando hayan de enviarse los Plenipotenciarios a la Asamblea General de los Estados Americanos en el Istmo de Panamá, el Consejo de Gobierno me consultará siempre quienes deben ser los enviados por la República.

21° El Consejo de Gobierno está autorizado para tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieren las circunstancias de la guerra y de la revolución; tomando por límites de dichas medidas la autorización que el Soberano Congreso me ha dado para la salvación de la República.

22° En caso que alguna otra potencia europea, además de la España, declare la guerra a cualquiera de los Estados Americanos, antes españoles, o se tengan fundados temores de un rompimiento, el Consejo de Gobierno tomará contra los súbditos de la potencia o potencias que declarasen la guerra cuantas medidas de precaución crea convenientes expulsando los que sean sospechosos. Tomará cuantas medidas crea necesarias para aumentar las fuerzas de mar y tierra de la República y para preparar el envío de auxilios a los Estados amenazados, arreglándose en este negocio a la ley del Congreso sobre auxilios a los nuevos gobiernos y muy particularmente a Colombia, cuyas fuerzas se hallan en este territorio y que tantos sacrificios ha hecho por la libertad del Perú.

Dadas en Lima, a 9 de abril de 1825.6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por S.E.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* Del original Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folios 28 recto - 32 Vto. El texto es una parte de amanuense no identificado, la otra de José Gabriel Pérez. La firma es autógrafa de Bolívar.

Notas

[1] [Se refiere al Cabo de Hornos

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