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DOCUMENTO 7325. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL SECRETA­RIO DE GUERRA DEL PERÚ, FECHADO EN GUAYAQUIL EL 12 DE ABRIL DE 1823, EN EL CUAL, POR MANDATO DE BOLÍVAR, LE COMUNICA LO MANIFESTADO POR ESTE CON RESPECTO A LAS CONDICIONES A QUE DEBEN SUJETARSE LAS DIVISIONES COLOMBIANAS SALIDAS PARA EL PERÚ.*

Guayaquil, 12 de abril de 1823.

Al Señor Secretario de Guerra del Perú.

He tenido la honra de recibir el duplicado que V.S., se sirve incluirme con su nota del 29 de marzo, en que S.E. el Presidente del Perú comunica a S.E. el Libertador de Colombia las condiciones a que deben sujetarse las divisiones auxiliares, y de las facultades y obligaciones a que se compromete respecto de ellas el gobierno peruano. El Libertador de Colombia me manda manifestar a V.S. que está enteramente de acuerdo con el artículo primero. Con respecto al segundo el señor General de División, Antonio José de Sucre, que marcha cerca de S.E. el Presidente del Perú, plenamen­te autorizado e instruido, impondrá a S.E. el Presidente de las intenciones de S.E. el Libertador; dando a V.S. la misma contes­tación con respecto al artículo tercero.

[El contenido del artículo cuarto está sancionado ya lo que debe hac] [1]. Por el convenio celebrado entre la República de Colombia y la República del Perú, se ha acordado ya todo lo que tiene relación con las bajas y reemplazos de la División colombia­na: así es que sobre el artículo cuarto, nada tiene que decir S.E. El Libertador conviene con los artículos quinto y sexto.

Las conferencias del Señor General Sucre con S.E. el Presidente del Perú, darán a S.E. una idea exacta de las operaciones que el Libertador desea tengan lugar en esta campaña y del modo con que debe obrar la División de Colombia, dando las órdenes correspondientes al Señor General Valdés.

Dios, &

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary. Tº XX, Fº 26 vto al 27.

Notas

[1] [El contenido del artículo cuarto está sancionado ya lo que debe hac] tachado.

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