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DOCUMENTO 7322. ORDEN GENERAL N° 165, PARA EL 10 DE ABRIL DE 1823, EN LA CUAL SE HACEN CONSTAR LAS OBJECIONES Y DISGUSTO DEL LIBERTADOR RESPECTO AL ASEO Y DECORO QUE DEBEN PRESENTAR LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO. AL EFECTO DICTA ALGUNAS PREVENCIONES TENDIENTES A MEJORAR ESA SI­TUACIÓN.*

Orden general para el 10 de abril.

S.E. el Libertador Presidente ha observado con mucho disgusto la poca regularidad que hay en los cuerpos, sin duda por el abandono o por falta de interés que deben tomar todos los jefes y oficiales. La clase subalterna principalmente o desconoce o no quiere cumplir con su deber, y la tropa siempre está sin el aseo y sin el decoro con que debe presentarse en todas partes. Por tanto ha ordenado que se inserte en la orden general las prevenciones siguientes:

1° Cada comandante de cuerpo o de regimiento establecerá su academia particular de oficiales a la hora que tengan a bien, en la cual se enseñará la Ordenanza General y la táctica de las respectivas armas. Los sargentos y cabos que no estén de servicio ten­drán academia de las 10 a las 11 de mañana, mandados por el oficial de más instrucción de cada cuerpo.

2° Estas academias serán visitadas por el Jefe del Estado Mayor General o por el que destine S.E. particularmente, siempre que pueda verificarlo, para que se dé cuenta a S.E. del exacto cum­plimiento de esta orden.

3° Ningún jefe permitirá a sus subalternos estar empleados inútilmente mientras que tengan objetos del servicio en que ocuparse o mientras ignoren cuanto deben saber. Sobre esto velará in­cesantemente el Jefe del E. Mayor del Ejército o de las Divisiones con todo el interés preciso.

4° A ningún individuo de tropa se permitirá tampoco el paseo ni otra distracción mientras que no haya llenado su deber del día, teniendo su arma bien lista y bien limpia, su vestuario bien puesto. Cualquiera oficial, cabo y sargento que encuentre un individuo jugando o mal entretenido lo llevará preso a su cuartel dando cuenta al Oficial de Guardia respectivo.

5° Al individuo a quien se le califique haber tratado mal su armamento o alguna prenda de vestuario, se le dará irremisiblemente 200 palos, cuya pena se aplicará también a cualquiera que se encuentre sentado en el suelo o de una manera indecente.

* De un impreso moderno. Registro de Ordenes Generales del Ejército Unido Libertador en la Campaña de Ayacucho.

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