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DOCUMENTO 7205. REGLAMENTO PARA SER OBSERVADO POR LOS MINIS­TROS DEL TESORO PUBLICO Y EL COMISARIO DE GUERRA DEL DEPARTAMENTO (GUAYAQUIL), FECHADO EN GUAYAQUIL EL 25 DE FEBRERO DE 1823, Y FIRMADO POR EL LIBERTADOR.*

Reglamento que han de observar los Señores Ministros del Tesoro Público y el Comisario cié Guerra de este Departamento

§ 1° Del Comisario

Art. 1º—El Comisario de Guerra pasará revista a todos los cuerpos que se hallaren en esta ciudad en los días señalados por el reglamento de 21 de setiembre del año próximo pasado, ciñéndose escrupulosamente en el desempeño de sus funciones a lo preve­nido en el expresado reglamento.

Art. 2º—Las listas de revistas y los extractos que presentaren los cuerpos, los pasará originales a las Cajas nacionales de la ciu­dad, debiendo dejar en su poder una copia formal de los expre­sados documentos.

Art. 3º—Los presupuestos los pasará al Intendente para que dé la orden de abono en el todo o en parte, según el estado del Erario. Cuando el Erario no se halle en disposición de pagar al contado el valor de los ajustamientos de las tropas, esto es, dentro de los dos términos determinados por la ordenanza, que son el día 19 una parte, y el 15 el resto, pedirá el Comisario por medio del Intendente las cantidades que las urgencias exijan, para que los Ministros se las entreguen a buena cuenta de cada ajuste hasta que cubierto en el todo, se formalicen los asientos en los libros de Tesorería.

Art. 4º—Con esta orden, que será bastante para cubrir la responsabilidad de los Ministros, ocurrirá a las cajas por el importe de los presupuestos.

Art. 5°—Los caudales que recibiere de Tesorería, los distribuirá inmediatamente a los pagadores de los cuerpos, con arreglo a los presupuestos. Los recibos de los pagadores le servirán de sufi­ciente comprobante en sus datas.

Art. 6º—El día último de cada mes formará su cuenta de todo lo recibido y gastado, comprobando con documentos todas sus datas. Esta cuenta así formada, la presentará al Intendente, quien des­pués de examinada prolijamente pondrá su visto bueno y la pasará a la Tesorería para los efectos que expresa el artículo 10 de la sección 2^ de este reglamento.

Art. 7º—Si por incidentes que puedan ocurrir, y que no es fácil prever ahora, resultare que el Comisario no ha podido formar la cuenta en el día señalado en el artículo anterior, la arreglará precisamente desde el 1° hasta el 8 del mes entrante, sin que por ningún motivo ni excusa puedan pasar más días sin presentarla, como va mandado, al Intendente.

Art. 8º—El Comisario hará a la Marina sus abonos en iguales términos que al Ejército, precediendo antes las formalidades expresadas en el reglamento de 21 de setiembre.

Art. 9º—En los mismos días que pasaren revista las tropas del Ejército y Marina, la pasarán los empleados del hospital de cualquiera clase que sean ellos, y con las listas y presupuestos hará lo que queda prevenido en el artículo 3°.

Art. 10º.—Respecto de que el Comisario ha de percibir de Tesorería todos los haberes de los cuerpos, debe presentar en cada mes razón exacta de las estancias de cada individuo que pase al hospi­tal, a fin de que cuando las autoridades de la República lo exijan, puedan los Ministros demostrar el balance entre el gasto que men-sualmente se impenda y debido devengarse por las hospitalidades.

Art. 11º—Con estos documentos presentará al Intendente un presupuesto de los gastos que aproximadamente pueda causar el hospital en todo el mes, para que aquel Jefe, si lo cree arreglado, le ponga su visto bueno y la orden de abono para la Tesorería.

Art. 12º—De los caudales que sacare en virtud de esta orden, formará y presentará mensualmente cuenta en los mismos términos prevenidos en el artículo 6°.

Art. 13º—Los gastos de las maestranzas correrán también al cargo del Comisario, que procurará y celará que el contador del bu­que o el escribano de Marina pasen una o más revistas diarias para legitimar el jornal diario, cuyo documento acompañará la certifi­cación del total haber del mes.

Art. 14º—Después de tomados los más exactos y menudos informes de los maestros mayores y de las personas inteligentes, presentará al Intendente con las listas y el presupuesto de sueldo, otro de la cantidad que aproximadamente pueda necesitar para conti­nuar los trabajos, con el visto bueno del Jefe del Estado Mayor Departamental, cuando se halle convencido de la legalidad de los documentos. Si el Intendente los creyere arreglados, dará a la Tesorería la orden de pago.

Art. 15º—La cuenta de los gastos de las maestranzas la formará el Comisario mensualmente, documentando en forma todas las partidas: la presentará al Jefe del Estado Mayor Departamental,para que la vise, si del examen que haga de ella y de los informes que tomare resultare arreglada, y previos estos requisitos indispensables, la elevará al Intendente para que la pase a la Tesorería.

Art. 16º—Los artículos anteriores hablan de las maestranzas del Ejército. En cuanto a las de la Marina, se observará lo siguiente: precedida la orden de la Intendencia al Comandante de Marina para comenzar, o continuar los trabajos, este Jefe, que es quien tiene la autoridad sobre los maestros mayores del arsenal, les man­dará formar el presupuesto y con su visto bueno como facultativo pasará a la Intendencia para su aprobación, si la graduare justa.

Art. 17º—En cuanto a la maestranza de composición de armas, fundición de bala etc., y todo lo que diga relación al parque, el Comisario seguirá estrictamente el reglamento español de 1808, considerándose como Comisario de Guerra y Artillería.

Art. 18º—El Comisario no tendrá más funciones que las que expresamente le han sido detalladas en los artículos anteriores, y por ningún motivo ni pretexto ejercerá otra alguna, cualquiera que haya sido la práctica observada hasta el día.

§ 2º De los Ministros de Hacienda

Art. 1º—Los Ministros de Hacienda, como conservadores que son del Tesoro Nacional, tendrán un escrupuloso cuidado de examinar prolija y detenidamente todas las cuentas que presentare el Comisario y pasaren a ellos; en la inteligencia de que serán responsables de los perjuicios que en cualquier tiempo resultaren a la Nación por fal’a de exactitud en el cumplimiento de deber tan sagrado. Y en conformidad de lo prevenido expresamente, los Mi­nistros, recibidas que sean del Comisario las listas y extractos de revistas perfectamente legitimadas por él, procederán a ajustar los haberes que correspondan a cada cuerpo, conforme a los regla­mentos y últimas providencias que S.E. dictare. Del importe total de ellos, pagarán en el todo, o a buena cuenta, las cantidades que toquen a cada ajustamiento, formalizando los asientos cuando esté cubierto su total importe, como está prevenido por ordenanza.

2º—Las glosas o reparos que pusieren a las cuentas, o las dudas que se les ocurrieren, las manifestarán al Intendente del Departa- mentó para que disponga que el Comisario responda a ellas en los términos que crea convenientes.

3º—Sin embargo de las órdenes de pago del Intendente, si los Ministros observaren falta de formalidad, errores u otra cualquier falta en los documentos, lo harán presente al Intendente, suspendiendo mientras tanto los abonos hasta su nueva resolución.

4º—Todos los gastos de cualquier género que demandare la Marina, exceptuando solamente el pago de los haberes, correrá a cargo de los Ministros, que se arreglarán a las ordenanza y reglamentos españoles, para exigir y cubrir las cuentas.

5° Al Comandante General de este Departamento deberán considerarlo los Ministros, como a Comandante General de Apostadero.

6º—Los Ministros celebrarán todo género de contractas para vestuarios, víveres, armamento y recorrida de buques etc.; pero ellas no serán obligatorias sin la expresa aprobación por escrito del Intendente.

7º—Recibirán y examinarán las cuentas del Proveedor sin admitir duda ninguna que no esté legalmente comprobada con las papeletas firmadas por los Jefes, a quienes los diferentes reglamentos conceden estas funciones, quedando por toda falta respon­sables en los mismos términos expresados en el artículo 1° de esta sección.

8º—El Intendente del Departamento queda encargado de la ejecución del presente reglamento, comunicándolo a quienes corresponda.

Cuartel General en Guayaquil, a 25 de febrero de 1823.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. O’Leary. Memorias; tomo XIX, págs. 455-458.

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