Instrucciones que ha de observar el Señor General de Brigada Juan Paz del Castillo, según previene S.E. el Libertador Presidente de Colombia
1° US. quedará en el Sur mandando las tropas de La Guardia que haya en él, de cualquiera arma que sean.
2° El señor General Lara mandará su Brigada.
3° La Guardia, como todas las demás tropas que hay en el Sur, quedan a las órdenes del Señor General de División Antonio José de Sucre, Jefe Superior de él; y US. obedecerá y respetará las órdenes que recibiere de este Jefe.
4° Será del cuidado de US. hacer subir inmediatamente a mil doscientas plazas los Batallones Voltígeros y Vargas, dándoles al efecto quinientos reclutas que se han pedido a esta Provincia, y los que vinieren de Panamá y Quito.
5º Hará US. que en los talleres se trabaje incesantemente hasta vestir, armar y equipar estos cuerpos y el de Húsares, que deben estar en estado de marchar dentro de veinte días a más tardar. El señor General Lara [1] está encargado de los talleres.
6º Todo el armamento descompuesto procurará US. que se ponga en estado de servicio; lo pedirá entonces al señor Comandante General de la Provincia, y lo repartirá entre los mencionados Batallones Vargas, Voltígeros y Húsares,
7º De Panamá ha de venir un considerable armamento, de él pedirá US. al mismo Comandante General, el que necesite indispensablemente para La Guardia: en cuanto a las descomposiciones y limpieza de él, hará US. que se observe puntual y exactamente la orden general del Ejército.
8º Como los Batallones Vargas, Voltígeros, y el Escuadrón de Húsares deberán marchar muy pronto, US. dedicará todo su celo a que los cuerpos de La Guardia que quedan aquí suban a mil plazas cada uno, y que se vistan, armen y equipen, de modo que estén en estado de perfecta movilidad.
9° S.E. recomienda a US. la mayor armonía con el Comandante General del Departamento, a quien US. considerará como a Capitán General de Provincia.
10º Quiere S.E. que se cumpla rigurosamente el bando del Ejército, de 24 del corriente. Después de un tiempo que US. crea suficiente de prisión a los acusados de conato de deserción, US. podrá volverlos al servicio, recargándoles el tiempo, pero esta fa cultad la concede S.E. a US. cuando no esté aquí, o en el Sur el señor General Sucre, porque estando, este Jefe es el que única mente podrá resolver en esta materia.
11º Si acaso el Señor Coronel Cordero [2] no quisiere, o no pudiere marchar con su cuerpo, US. pondrá a la cabeza de él al Señor Coronel Carlos María Ortega [3], que queda aquí sin destino. El Señor Coronel Cordero en este caso quedará suelto.
12º Quiere también S.E. que US. le dé frecuentes y muy deta llados partes de cuantas noticias adquiera del Perú, sea de la clase que fueren, expresándole siempre los fundamentos que tenga para formar sus opiniones, que desea le manifieste US. francamente.
13. El Escuadrón de Húsares de La Guardia es voluntad de S.E. se complete de ciento sesenta plazas escogidas, sacando al efecto de los cuerpos de infantería los individuos que se necesiten, a fin de que todo este cuerpo esté en el mejor estado posible.
Dios etc.
Cuartel General Libertador en Guayaquil, a 25 de febrero de 1823. - 13°
TOMAS DE HERES
*De un impreso moderno. O’Leary. Memorias; tomo XIX, págs. 453-454