REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Secretaría General
Cuartel General en Quito, a 25 de noviembre de 1822, 12º.
Al Señor Intendente del Departamento de Quito.
S.E. el Libertador ha visto el dictamen del Asesor de esta Intendencia sobre si el Poder Ejecutivo tenga o no facultades para juzgar de la legitimidad o ilegitimidad de las excusas de los Diputados para el Senado y Cámara de Representantes y Senadores que no digan de nulidad de las elecciones en las asambleas primarias, cuya calificación corresponde a la Cámara de Representantes, se les prevenga que marchen a Bogotá a cumplir con sus encargos, suministrándoseles lo que la Ley previene para un viaje y transporte, pero que los que crean que las elecciones han sido nulas o viciosas hagan sus gestiones ante la Cámara de Representantes, y que los que no teniendo objeciones que oponer a las elecciones se creyesen con excusas legales para no poder marchar a Bogotá las presenten a la Intendencia que conocerá de ellas un dictamen de Asesor declarándolas justas o injustas, siendo cosas muy diferentes conocer y decidir sobre la nulidad o validez de las elecciones que es propio de la Cámara de Representantes y sobre conocer y decidir sobre la justicia o injusticia de los motivos que tengan los Representantes o Senadores para no marchar a la Capital de la República lo cual no es ajeno de las facultades del Jefe del Departamento.
Dios guarde a V.S.
J. G. PÉREZ
* De un impreso moderno. "Correspondencia de la Secretaría General del Libertador Simón Bolívar", en Boletín del Archivo Nacional de Historia, Quito, enero-junio, 1950. Año I, Nº 1, pág. 208.