REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Secretaría General.
Cuartel General en Guayaquil, a 31 de julio de 1822, 12º.
Al Señor Intendente del Departamento de Quito.
Señor General:
Con respecto a la consulta que V.S. hace sobre las Planas Mayores que deben darse a los Escuadrones de Caballería y Batallones que deben levantarse en ese Departamento, me manda S.E. diga a V.S. que las Planas Mayores de ellos deben ser las mismas que señala la Ordenanza General del Ejército en la formación y arreglo de cuerpos de milicias, pero con la diferencia que S.E. no quiere en esos cuerpos haya ni un solo individuo veterano, ni siquiera un Cabo que goce de sueldo; que sólo habrá algunos institutores de la clase de Cabo, o Sargentos que accidentalmente pertenezcan a estos cuerpos para su enseñanza y que recorran los cantones con el objeto de instruir los batallones y escuadrones en los días que señalen.
Dios guarde a V.S.
J. G. PÉREZ.
Adición: S.E. después de haber dictado la resolución anterior me manda añada a V.S. que también se emplee para la instrucción de los batallones y escuadrones, y aun de preferencia algunos Oficiales, pero en la clase de accidentalmente incorporados a ellos, como institutores sólo.
J. G. PÉREZ
* De un impreso moderno. "Correspondencia de la Secretaria General del Libertador Simón Bolívar", en Boletín del Archivo Nacional de Historia, Quito, enero-junio, 1950. Año, I, Nº 1, págs. 190-191.