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DOCUMENTO 6645. NOTA OFICIAL DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL SECRETARIO DE GUERRA, FECHADA EN POPAYAN EL 17 DE FEBRERO DE 1822, POR LA CUAL LE DICE QUE EL LIBERTADOR NO APRUEBA LA EJECUCIÓN QUE SE HIZO EN CARACAS DEL CORONEL ANTONIO RAMOS POR SER CONTRARIO AL ARTICULO 7" DEL TRATADO DE REORGANIZACIÓN DE LA GUERRA. QUE SE SOMETA ESTA CAUSA A UN EXAMEN DE LETRADOS. EL LIBERTADOR SIEMPRE HA CUMPLIDO LOS TRATADOS QUE "HAN PUESTO A CUBIERTO SU HONOR".*

Popayán, febrero 17 de 1822.

Al Secretario de Guerra.

S.E. el Libertador Presidente ha visto en la Gaceta de Caracas número 26, la ejecución del Coronel Antonio Ramos en la plaza de aquella Capital. Si el Coronel Ramos no ha cometido otro delito que el de volverse a pasar al enemigo y alistarse en sus banderas después de haber jurado las de Colombia [. . .no es trai, no es acreedor a ninguna pena; pues por el artículo 7° del tratado de Regularización de la guerra, se r. . . no quedan sujetos . . .no es a] [1]debió ser tratado como prisionero de guerra y no como delincuente, pues el tratado de regularización de la guerra, ha alterado enteramente el sistema de penas y de delitos en la presente guerra. Este tratado excesivamente liberal y filantrópico ha tenido por objeto disminuir las penas, disminuyendo los delitos que no son sino efecto de las circunstancias. S.E. cree expresamente infringido en la ejecución del Coronel Ramos al artículo 7º de aquel tratado. S.E. pues protesta contra la infracción en que no ha tenido la menor parte, y que por el contrario ha herido vivamente su corazón como Jefe del Gobierno y como General del Ejército de Colombia, pues nada desea tanto como sostener y ejecutar religiosamente los pactos, convenios o tratados que se hagan con el enemigo. S.E. quiere que esta declaración suya, se inserte en la Gaceta para poner a cubierto su honor, y para que sepa el Gobierno Español que no ha tenido la menor parte en esta infracción, ni la tendrá jamás en ninguna clase de falta, sean cuales fueren las circunstancias.

Deja también que si el Consejo de guerra y la alta corte de Justicia que han infringido el tratado de regularización de la guerra, se le aplique la pena de la Ley. Todo lo que tengo el honor de comunicarlo a V.S. de orden expresa de S.E. el Libertador] [2] sometida la causa del Coronel Ramos a un examen de letrados, o de la Alta Corte de Justicia que con vista del tratado de Regularización de la Guerra, expongan su dictamen y si es contra el Consejo de Guerra y Corte de Justicia de Venezuela [se les imponga a los Jueces la pena de la Ley según disponga la Constitución] [3] se publique su resultado para satisfacción de la nación y demás naciones extranjeras.

Dios guarde, &.

UOSE GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XIX, folio 141 y vto.

Notas

[1] Testado [tachado en el original].

[2] Testado [tachado en el original].

[3] Testado [tachado en el original].