.
Portada del sitio > 20) Período (02ENE AL 25JUN 1822) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 6643. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL GOBERNADOR DE GUAYAQUIL O EL (...)

DOCUMENTO 6643. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL GOBERNADOR DE GUAYAQUIL O EL JEFE QUE MANDA LAS FUERZAS DE COLOMBIA EN AQUELLA PLAZA, FECHADO EN POPAYAN EL 16 DE FEBRERO DE 1822, POR EL CUAL LE ENVÍA COPIA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL CORONEL FABREGA Y EL COMANDANTE DE LAS FRAGATAS "PRUEBA" Y "VENGANZA" PARA QUE SE CUMPLA.*

Al señor Gobernador de Guayaquil, o al Jefe que mande las fuerzas de Colombia en aquella plaza.

Incluyo a US. copia del convenio celebrado, entre el señor Coronel de los ejércitos de Colombia, y Jefe Superior político y militar del Istmo de Panamá, José Fábrega, y el señor Capitán de navioy Comandante de la división de las fragatas Prueba y Venganza de S.M.C. en el Pacífico; para que US. lo guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes, comunicándolo a los Comandantes de los buques de guerra de la República, y a quienes corresponda.

Dios etc.—Popayán, 16 de febrero de 1822.

JOSÉ GABRIEL PEREZ

Copia inclusa.

El señor don José de Fábrega, Coronel de los ejércitos de la República de Colombia, Jefe Superior político y militar del Istmo inpendiente Panamá; don José de Villegas, Capitán de navio, y Comandante de la División de las dos fragatas nombradas La Prueba y La Venganza, de la marina española, que se hallan surtas y ancladas en el puerto de la isla de Taboga; don Joaquín de Soroa, Capitán de fragata y Comandante de la nombrada Venganza, reunidos en casa del señor Jefe Superior, dijeron: que deseando evitar los males que debían causarse, de un rompimiento de hostilidades inútil y de ningún objeto, han convenido en los pactos siguientes:

1º El dicho señor Comandante, don José Villegas, de las fragatas Prueba y Venganza, se obliga por sí, sus oficiales y tropa de su mando, a no hostilizar directa ni indirectamente, parte alguna del territorio de Colombia, comprendido desde el puerto de Tumbes, hasta el extremo de este Istmo; igualmente se compromete a ello don Joaquín Soroa.

2º En caso que llegue a este puerto, o se encontrase en algún otro puerto, de mar o tierra, aunque sea de los no comprendidos en el artículo anterior, con el Capitán General de los ejércitos españoles, don Juan de la Cruz Mourgeon, su segundo, o cualquier jefe de la expedición de operaciones, contra los puertos de la República de Colombia, se obligan igualmente a no prestarle auxilio alguno, ni protección directa ni indirecta, que tenga tendencia, hacia la seguridad y tranquilidad de este territorio; por lo que, en este caso, se resistirán y seguirán su rumbo hacia el Río Janeiro, u otro puerto neutral.

3º Durante su permanencia en el surgidero de la isla de Taboga, donde deberán existir, hasta dar la vela a su destino, no habrá comunicación con esta plaza, de la oficialidad y marinería, sino por medio de un solo bote, con los señores Comandantes u oficiales comisionados, y la precisa tripulación y su patrón; presentándose al Gobierno, inmediatamente que llegue al puerto, y dando aviso de su salida: encargándose los señores oficiales de la conducta de la marinería en tierra, y sujeta ésta en sus excesos, a la autoridad del Gobierno.

4º El Gobierno se constituye garante de la seguridad de las fragatas, mientras estén surtas en el puerto, para que ni sean insultadas, por buque alguno de los de la República de Colombia, o de otra nación aliada, oficiando con sus Comandantes, para el cumplimiento y rigorosa observancia de lo pactado; y a que está comprometido el honor de nuestro pabellón; y no deberá dar la vela en su prosecución, hasta pasadas las veinte y cuatro horas de estilo y de ordenanza.

Lo convenido, firmando dos de un tenor por ante mí el infrascrito escribano, se canjearon por las partes contratantes.

Panamá, 4 de diciembre de 1821.

JOSÉ FABREGA.—JOSÉ DE VILLEGAS.—JOAQUÍN DE SOROA.

Manuel Aizpuro, Escribano público.

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XIX, págs. 178-179.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0