Cali, 10 de enero de 1822.
Al Señor Intendente del Cauca, y al Señor General Torres.
Lejos de disminuirse la deserción con las medidas suaves empleadas hasta ahora, se ha aumentado escandalosamente y los que la consuman a este crimen añaden otros muchos. No sólo desertan en marchas y cuarteles, sino que forman sediciones y partidas haciendo armas contra los aprehensores y cometiendo homicidios, hurtos y violencias. Sólo el batallón Bogotá ha tenido en la corta marcha de Cali a las Juntas de Dagua cuarenta y un desertores, entre ellos un sargento y seis cabos. Todos los cuerpos experimentan bajas asombrosas por la deserción, y en vano el Gobierno se empeñará en reponerlas si continúa este vicio. Así pues S.E. el Libertador Presidente ha tenido a bien mandar, que en lo sucesivo todo desertor que se aprehenda, y cuya deserción se califique conforme a ordenanza, sea pasado por las armas, [siempre que la consuma en marcha o en campaña] [1].
Lo que participo a V.S. para su cumplimiento de orden de S.E. Dios guarde, &.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XIX, folio 109 y vto.