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DOCUMENTO 6538. OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL COMANDANTE MILITAR DE CALI, BUGA, CARTAGO, TORO Y CALOTO, FECHADO EN CALI EL 2 DE ENERO DE 1822 EN EL CUAL LE INCLUYE LA ORDEN COMUNICADA A ESAS MUNICIPALIDADES A FIN DE QUE VELE Y SE ACUERDE CON ELLAS PARA SU CUMPLIMIENTO.*

Cali, 2 de enero de 1822, 12º.

Al Comandante militar de Cali, Buga, Cartago, Toro y Caloto.

Incluyo a Vd. la orden que comunico con esta fecha a la Municipalidad de esa Ciudad. Ninguna excusa, ningún pretexto es suficiente para que deje de cumplirse estricta, fiel y prontamente.

Si la Municipalidad encargada de la recluta no la hiciere en el término de los ocho días que se asigna, o mostrase la menor omisión, negligencia o descuido, autorizo a Vd. para que sea el ejecutor de ella. De modo que en ningún caso, ni por ningún accidente quede frustrada esta orden la pena impuesta a los infractores será ejecutada inexorablemente y Vd. es responsable con su vida y honor de la menor falta que cometa por su parte.

Vd. de acuerdo con la Municipalidad tomará las medidas necesarias para que la recluta venga íntegra a este Cuartel General sin haber tenido un solo hombre de pérdida, y pedirá anticipadamente al Señor Comandante General de la Provincia los auxilios correspondientes para la custodia y conducción de la recluta, siempre que sean necesarios.

[BOLIVAR]

Adición: La recluta debe conducirse en este Cuartel General Libertador con una vigilancia, cuidado y seguridad sin ejemplar; porque la experiencia ha manifestado que los reclutas aprovechan el menor momento, la menor falta, el más pequeño descuido para fugarse, así es que debe ser conducida con buena escolta, bien atada y encargados los conductores de examinar a cortas distancias las ataduras y los bolsillos y cuerpo del recluta para saber si tienen cuchillos, navajas, o cualquier otro instrumento con que romper las ligaduras.

BOLÍVAR

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XIX, folios 101 vto. al 102 vto.

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