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DOCUMENTO 6536. OFICIO DE BOLÍVAR PARA LAS MUNICIPALIDADES DE CALI, BUGA, CARTAGO, TORO, CALOTO, FECHADO EN CALI EL 2 DE ENERO DE 1822, EN EL CUAL LES ORDENA CONTRIBUIR CON UN CONTINGENTE DE HOMBRES LIBRES Y ESCLAVOS PARA PROCEDER A LA CAMPAÑA POR LA LIBERTAD DE QUITO.*

Cali, 2 de enero de 1822, 12º.

A las Municipalidades de Cali, Buga, Cartago, Toro, Caloro.

Yo he venido al Sur a traer la paz y la victoria, y aseguro que no verán más los habitantes de esta bella Provincia los fuegos enemigos. El Departamento de Quito será libertado en los primeros me­ses de este año por la Guardia y por la División del Sur; pero necesitamos de hacer los últimos sacrificios para reemplazar nues­tras pérdidas. Estos sacrificios sólo serán en hombres. Cada Municipalidad de las del Valle contribuirá con un contingente de hom­bres libres y de esclavos proporcionado a su población. A esa Municipalidad corresponde el de doscientos hombres libres y cincuenta esclavos que serán colectados, del modo siguiente:

1º La recluta se hará desde la edad de quince años hasta la de cuarenta.

2º Los reclutas se escogerán entre los más sanos, fuertes y robustos.

3º Serán solteros, mas si no pudiere completarse al Contin­gente asignado a este partido Municipal con solteros, se tomarán los parientes y padres, hasta completar dicho número.

4º Si se ocultasen los solteros, sus padres y parientes que deben reemplazarlos, se arrestarán sus familias y se remitirán con los demás reclutas a este Cuartel General.

5º En ese partido Municipal se tomarán cincuenta esclavos para el servicio de las armas desde la edad de quince, hasta la de cuarenta años, los que serán como los libres, solteros, sanos, fuer­tes y robustos.

6º Los propietarios de los esclavos que se tomen para las armas serán pagados preferentemente con los fondos de este año, de las Municipalidades de toda la República.

7º Los infractores de cualquier clase que sean y los que no cumplieren a la letra esta orden serán pasados por las armas en la Plaza Pública de esa ciudad.

8º El Comandante Militar de esa ciudad está autorizado para ejecutar esta pena a los infractores, omisos o negligentes bajo su responsabilidad, vida y honor.

9ºLa Municipalidad de esa Ciudad está encargada de la eje­cución de esta orden por medio de sus miembros y de las personas más respetables, patriotas y que gocen de la mayor estimación y aprecio en el país, a quienes podrá autorizar para hacer la recluta y que partiendo el trabajo con UUS. lo hagan así más fácil, pronto y efectivo.

Este Decreto se publicará por bando, se fijará en los lugares públicos, y tendrá su efecto ocho días después de recibido en cuyo término debe extenderse, y estar en marcha para este Cuartel General Libertador el contingente de reclutas asignados a ese partido municipal.

[BOLÍVAR]

[Al margen;] A Cartago, 100 hombres libres. A Buga, 200 libres, 50 esclavos. A Cali, 200 libres, 50 esclavos. A Caloto, 100 libres, 200 esclavos. A Toro, 100 libres.

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XIX, folio 102.

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