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DOCUMENTO 1699. DE BOLÍVAR, FECHADAS EN EL CUARTEL GENERAL DE OCUMARE EL 7 DE JULIO DE 1816 PARA LA MISIÓN DIPLOMÁTICA DEL ALMIRANTE LUIS BRION, CERCA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE MÉXICO.

Instrucciones que deben dirigir al Exmo. Señor Almirante Luis Brión en la misión que se le ha encargado cerca del Gobierno de las Provincias Unidas de México.

Artículo 1°—Como el objeto principal de esta misión es manifestar al Pueblo y Gobierno Mexicano los sentimientos de fraternidad y unión que animan a Venezuela respecto de todas las demás Provincias de América, que combaten por su libertad contra los tiranos españoles, será el primer deber del Almirante exponerlo así a aquel Gobierno; le ofrecerá nuestro reconocimiento formal, y exigirá igual correspondencia de parte de él.

Artículo 2°—No pudiendo calcularse a tanta distancia la situación actual de aquella República por la variedad e incertidumbre de los sucesos de la guerra, y estando plenamente satisfechos del acendrado patriotismo de nuestro Enviado, del conocimiento que tiene de nuestros intereses, y de la pureza y ardor de sus deseos por la causa de la libertad de la América, dejamos a su prudencia los demás tratados que deba celebrar para asegurar la mutua y recíproca correspondencia y protección de una y otra República .

Artículo 3°—Se encarga con particularidad al Enviado que represente a aquel Gobierno el estado de devastación a que ha quedado reducido este país por consecuencia del sistema destructor que han llevado a efecto los Españoles aquí más que en ninguna otra parte de América; hará conocer nuestra absoluta falta de fondos para proveernos de los elementos más indispensables para continuar nuestra lucha, y la necesidad urgente que nos obliga a recurrir a la beneficencia y generosidad del Pueblo Mexicano pidiéndole un empréstito de quinientos mil pesos que podrán bastar por ahora para cubrir una parte de los gastos que hemos hecho y debemos hacer.

Artículo 4°—Nuestro Enviado está autorizado para estipular los pactos, término, modo, y plazos en que debamos recibir el empréstito, y aquellos en que debamos pagarlo, sujetándose sólo a los conocimientos que él tiene de nuestras necesidades y a las rentas que ofrece nuestro país, restablecido que sea el goce de su libertad. Dadas, firmadas de nuestra mano, selladas con el provisional de la República, y refrendadas por el Secretario de Estado y Relaciones Exteriores en el Cuartel General de Ocumare a 7 de julio de 1816, 6° de la Independencia.

SIMÓN BOLÍVAR.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ.

Secretario de Estado y Relaciones Exteriores.

* Del original. Archivo del Libertador, vol. 99, fol. 13. La firma de Bolívar es autógrafa. El cuerpo del documento está escrito de letra de Jacinto Martel. La firma del Secretario Pedro Briceño Méndez es autógrafa, y de su propia mano es la identificación de su cargo que sigue a la firma. El documento lleva un sello de lacre similar a los anteriormente descritos. De letra del Dr. Vicente Lecuna y escrito a lápiz, se expresa que este documento perteneció al Archivo de Francisco Javier Yanes, de cuya letra se leen la fecha y número de ordenación de su archivo que correspondería a su colección privada.

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