.
Portada del sitio > 6) Período (20SEP 1814 AL 08MAY 1815) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 993 COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR AL TENIENTE CO­RONEL JOSÉ ACEVEDO (...)

DOCUMENTO 993 COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR AL TENIENTE CO­RONEL JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, JEFE POLÍTICO Y MILITAR DE ZIPAQUIRÁ, FECHADA EN BOGOTÁ A 11 DE DICIEMBRE DE 1814, CON INSTRUCCIONES RELATIVAS A CONFISCACIÓN DE BIENES Y CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS A LOS AMÉRICANOS QUE HAN SIDO CONOCIDAMENTE OPUESTOS A LA EMANCIPACIÓN.*

Al Teniente Coronel de Milicias, ciudadano José de Acevedo.

Proceda usted inmediatamente a asegurar las personas de los eu­ropeos que residan en el Distrito de su mando, sin excepción algu­na, y remítalos a este Cuartel General, confiscándoles todas sus propiedades en provecho del Tesoro Nacional, cuyos productos dis­pondrá usted entren en arca separada de la de las rentas ordinarias. Imponga usted una fuerte y extraordinaria contribución a los ame­ricanos que han sido conocidamente opuestos al sistema de la eman­cipación de América, llamados regentistas. Los bienes de las perso­nas que directamente hayan tenido parte en sostener la facción rebelde de esta ciudad, que últimamente puso las armas en manos de los europeos, también serán confiscados. De los americanos fieles a su Patria y pudientes, exigirá usted un préstamo, con hipoteca de las rentas de la Unión, según lo ha dispuesto el Congreso. En estas comisiones procederá usted militarmente como dimanadas del de­recho de la guerra y del que en las circunstancias tiene un General vencedor.

Dios guarde a usted muchos años.

Cuartel General de Santafé, 11 de diciembre de 1814. 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. Se transcribe el texto dado por el Padre Ro­berto María Tisnés, C.M.F., en su obra “Capítulos de Historia Zipaquireña (1480-1830)”, Vol. I, p. 325 (Bogotá, 1956), quien expresa haberlo tomado del libro “El Tribuno de 1810” (Bogotá, 1910) por Adolfo León Gómez. La Comisión Editora no ha podido examinar el original. Sobre el destinatario, véase la Nota 1 del Doc. N° 992.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0