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DOCUMENTO 1286. CONVENIO DE PAZ Y AMISTAD CONCLUIDO EL 5 DE MAYO DE 1815 AL PIE DEL CERRO DE LA POPA POR LOS GENE­RALES SIMÓN BOLÍVAR Y MANUEL DEL CASTILLO, Y RATIFI­CADO EL 8 DE DICHO MES.*

Tratados entre el General Bolívar y el Gobierno de Cartagena.

El excelentísimo capitán general de los ejércitos de la Unión Simón Bolívar de la una parte, y el señor general de brigada de los mismos ejércitos, y comandante general de los de la provincia de Cartagena Manuel del Castillo, a nombre del excelentísimo gobernador de la provincia, ambos bien persuadidos de los males que causan a la Nueva Granada las disensiones interiores, y después de varias con­ferencias en que ambos han lamentado las desgracias mutuas, el escándalo, y la mayor debilidad que han debido seguirse de la fatal guerra que ha existido entre el ejército de la Unión, y la plaza de Cartagena; y deseosos de restablecer la paz, y de emplear sus res­pectivas fuerzas contra el enemigo común, en una entrevista que han tenido hoy 5 de mayo [1], han acordado y convenido en los ar­tículos siguientes de paz, y amistad.

Artículo primero.

Desde este momento cesará toda hostilidad entre los dos ejérci­tos: habrá un olvido absoluto de la contienda anterior, así como de las causas que hayan podido originarlas [2]; habrá restitución de pri­sioneros, y una amnistía general para todos los individuos de uno, y otro ejército, así como para los particulares que hayan favorecido a uno, u otro, cualquiera que haya sido su conducta en la guerra hacia el que creía su enemigo.

Contestación. (Artículo primero).

La amnistía no se entiende para los particulares que hayan auxi­liado activamente al ejército del general Bolívar.

Artículo segundo (ratificado).

El comisario del ejército de la Unión, o la persona a quien corres­ponda, dará razón de los bagajes, y ganado que se hayan tomado para el uso del ejército: se restituirán los existentes a sus respectivos propietarios, y los consumidos, se satisfarán según se conviniere.

Artículo tercero (ratificado).

Tanto entre unas y otras tropas, como entre sus respectivos jefes, habrá desde hoy en adelante la más sincera y cordial amistad, y ambos generales contratantes, se comprometen mutuamente a ha­cerla guardar, y a servir ellos mismos de ejemplo a sus subalternos.

Artículo cuarto (ratificado).

Restablecida felizmente la paz y amistad entre ambos ejércitos, así como entre el excelentísimo gobernador, y ciudadanos de la pro­vincia de Cartagena, y el excelentísimo capitán general, y el ejército de su mando, no tendrán ya más enemigos que los de la Unión, y los ejércitos de ésta ya con solo un fin emprenderán, y continuarán sus operaciones conforme al plan, o planes militares que se adopten por ambos generales contratantes en un convenio secreto conforme a los deseos del gobierno de la Unión, y a los del gobierno particu­lar de la provincia.

Artículo quinto (ratificado).

Después de la aprobación de este tratado por los excelentísimos señores comisionado del gobierno general ciudadano Juan Marimón, y el gobernador de la provincia, y la que esperan de su exce­lencia el gobierno de la Unión ambos contratantes, confían en que el virtuoso pueblo de la Nueva Granada, juzgue de ellos, y de sus tropas, mas por sus esfuerzos y fatigas contra el enemigo común, que por las impresiones que ha debido causar una guerra fratricida y detestable. Pie de la Popa, mayo 8 de 1815.—5°. Simón Bolívar. Manuel del Castillo.

Certifico: que visto y examinado el anterior convenio por los excelentísimos señores comisionado del gobierno general [3], y gober­nador de esta provincia [4], acordaron su ratificación con las adiciones que constan en los respectivos artículos, y que se imprimiese para su circulación.

Cartagena, mayo 8 de 1815.

Vicente Ucrós [5], Secretario interino de la guerra.

* De un impreso de la época. José Manuel Restrepo en su Historia de la Revolución de la República de Colombia, París, Librería Americana, 1827, tomo X, págs. 81-85, da el texto de este documento, cuyo original no ha podido ser examinado por la Comisión Editora. O’ Leary, Memorias, XV, págs. 13-14, dice haber tomado el documento del Archivo, sin indicar que fuese el original. Pero no se ha localizado en el Archivo del Libertador. Se reproduce también en la obra de Manuel Ezequiel Corrales titulada Documentos para la Historia de la Provincia de Cartagena de Indias, Vol. II, págs. 57-59. La Comisión Editora recoge el texto más antiguo, o sea el de Restrepo, con el cual coinciden sustancialmente los demás en cuanto al contenido. Hay tan sólo una diferencia notable, que afecta a la disposición del texto. Es la siguiente. Mientras que tanto Restrepo como O’Leary colocan después del Artículo 1° la "Contestación" relativa al mismo, y anotan a continuación del encabezamiento de cada uno de los artículos siguientes la mención "ratificado", Corrales ofrece un orden distinto. Da en primer lugar el texto del Convenio, desde el introito hasta las firmas de los dos genera­les, e inmediatamente después vienen la palabra "Contestación", la referencia "Artículo primero" y el párrafo que comienza "La amnistía no se entien­de..." A esto siguen las menciones "Artículo segundo.—Ratificado" etc., hasta "Artículo quinto.—Ratificado". A partir de ahí, sigue el párrafo final suscrito por Vicente Ucrós, tal como aparece en Restrepo y en O’Leary también. Esta diferencia entre Restrepo y Corrales (pues O’Leary, al parecer, se limita a seguir a Restrepo) no deja de tener importancia. Tal como se pre­senta, el texto de Restrepo permitiría deducir que Bolívar y Castillo apro­baron con sus firmas la restricción que se hace en la "Contestación" al ar­tículo I°, sin que pueda definirse con precisión si ella fue obra de ambos generales, o sólo de Castillo, o de quienes ratificaron el Convenio, es decir, Juan Marimón (Comisionado del Gobierno General) y Juan de Dios Ama­dor (Gobernador del Estado de Cartagena). En cambio, la presentación que ofrece Corrales induciría a pensar que la "Contestación" fue posterior a la firma del Convenio por los dos Generales, y que aquella restricción, no prevista en el Convenio, fue agregada, al ratificarlo, por Marimón y Amador. Sólo la presencia del documento original permitiría desvanecer esta duda, que la Comisión Editora ha de limitarse por ahora a señalar a la atención de los estudiosos.

Notas

[1] Sic. Así se lee ("5 de mayo") no sólo en Restrepo, sino en O’Leary y en Corrales. ¿Tal vez las conferencias se tuvieron el 5, y el acuerdo defi­nitivo fue redactado y firmado el 8°?

[2] Así también en O’Leary. En Corrales se lee "originarla".

[3] Juan Marimón, antes citado.

[4] Juan de Dios Amador.

[5] Consta que ejercía ya las funciones de Secretario interino de la guerra del Estado o Provincia de Cartagena el 21 de marzo de 1815. Debía ser pariente, tal vez hermano, del prócer cartagenero José Ucrós, cuya vida es bien conocida.

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