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DOCUMENTO 519 ARTICULOS DE LA PROPUESTA PARA EL CANJE DE PRISIONEROS. FECHADA EN VALENCIA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1813.*

Propuesta para un canje de prisioneros entre el General en Jefe

de los ejércitos de Venezuela y el Comandante de las tropas

españolas en esta Provincia.

1° Se canjearán los prisioneros de parte a parte, empleo por empleo, y persona por persona.

2° Se prescindirá, por ambas partes, de los grados, y sólo se atenderá a los empleos efectivos.

3° Los oficiales existentes en las bóvedas y pontones de Puerto Cabello, aunque son injustamente aprisionados, entrarán en el canje, igualmente que los prisioneros de guerra.

4° Aunque el señor General en Jefe sólo constituye empleados militares a los que últimamente sirven bajo sus órdenes, con todo admite como tales a los que tienen títulos, o despachos por el abolido Poder Ejecutivo [1] de Caracas.

5° El canje deberá hacerse por el camino de la cumbre en un sitio igualmente distante de las avanzadas de Venezuela y las de Puerto Cabello; al puesto asignado sólo deberán concurrir veinti­cinco hombres armados por cada parte; todo se efectuará por los oficiales comisionados al efecto por uno y otro Gobierno; y el canje se hará de individuo a individuo.

6° En nuestro poder se encuentra gran cantidad de Subtenientes y Tenientes, crecido número de Capitanes, algunos Tenientes Coro­neles y un Coronel.

7° En atención a que hay en poder de los españoles algunos oficiales urbanos [2], serán canjeados por otros de la misma clase per­tenecientes al Gobierno del Rey.

8° Los prisioneros americanos serán conducidos a Puerto Cabe­llo, y los del Gobierno español a Valencia para verificar el canje a la mayor brevedad.

9° Todos los paisanos que hubiere en las prisiones de los espa­ñoles, serán canjeados por los que hubiere en las nuestras, siempre que lo estén por opiniones políticas, y causas de Estado.

10° Dentro de doce horas de recibidas las dichas proposiciones se contestará, y dentro de veinticuatro de despachadas de nuestra última avanzada se deberá tener la respuesta.

11° Las fatales consecuencias que resulten de una abyección [3] o ambigüedad en la contestación, originará la efusión de sangre, que trata de evitarse.

12° El señor General en Jefe de los ejércitos de Venezuela me manda hacer las anteriores propuestas.

Cuartel General de Valencia, 27 de noviembre de 1813.

TOMAS MONTILLA.

* Archivo del Libertador, correspondencia oficial, fol. 94. Del original, escrito de letra de amanuense de la Secretaría, salvo la firma y rúbrica que son autó­grafas de Tomás Montilla. Esta propuesta es el documento anexo, men­cionado en el oficio precedente.

Notas

[1] Se refiere al de la Primera República de Venezuela, que quedó insubsistente con la capitulación de julio de 1812.

[2] Muy probablemente se refiere a los oficiales de los cuerpos de milicias.

[3] Parece como si al principio se hubiese escrito "abyección", y corregido "abyección", después

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