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DOCUMENTO 390. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL COMANDANTE GENERAL DE LA PROVINCIA DE CARACAS, JOSÉ FÉLIX RIBAS, FECHADA EL 21 DE SETIEMBRE DE 1813 EN VALENCIA, SOBRE MEDIDAS SEVERAS PARA LA OBTENCIÓN DE ARBITRIOS ECONÓMICOS.*

Ciudadano Comandante General de la Provincia de Caracas.

En la privación de los arbitrios que suministra a esta provincia el comercio marítimo dando salida a nuestras producciones, debe ocurrirse a cualesquiera otros para defendernos de nuestros ene­migos y expulsarlos para siempre del territorio de Venezuela.

Varios se han adoptado, pero ninguno con buen éxito. Preciso es, pues, que los hijos del país traigan a su memoria las melancó­licas escenas que tendrían que espectar si sucumbiésemos a nues­tros opresores. No basta jactarnos de patriotas, ni probar que lo somos con voces aéreas e insignificantes: hechos y sacrificios son los indicantes menos expuestos al riesgo de la equivocación.

El Departamento de Caracas que por todos respetos ha debido hacerlos mayores que otro alguno para exterminar a los tiranos, y conservar el gran concepto que se merece en todos tiempos por la liberalidad de sus sentimientos, ha sido por desgracia el que menos ha contribuido a sostener nuestra gloriosa lucha. Mérida solamente, aunque desolada por el terremoto y por las tiranías de los gobernan­tes españoles, ha entregado treinta mil pesos y ochocientas caballe­rías para el sostenimiento del Estado.

Los habitantes de Caracas se han comportado de diverso modo. Ya no hay esperanzas de que se modelen voluntariamente por aque­lla provincia, y aun por otras, y se necesitan medidas coactivas para hacerles entender su deber. Por tanto, el General en Jefe dispone que se exijan desde luego en esa capital donativos forzados a pro­porción de los haberes de cada uno, entrando además bajo el mismo respeto todo americano cuyas opiniones políticas hubiesen sido con­trarias al sistema republicano de Venezuela. La imposibilidad sola­mente podrá eximir a unos y otros de este deber; y el pasar por las armas a tres o cuatro que lo rehusen, enseñarán [sic] a los de­más a obedecer.

Dios, etc.

Cuartel General de Valencia, 21 de septiembre de 1813. 5° y 1°.

ANTONIO MUÑOZ TEBAR.

* De un impreso de la época: Gacela de Caracas, N° 7, del 15 de marzo de 1815, p. 55. La Comisión Editora no ha tenido a la vista el original manuscrito, sino el texto impreso dado por el médico y periodista caraqueño José Domingo Díaz en su Gaceta citada. Sobre las serias reservas con que deben ser acogidos tanto este texto como otros similares, remitimos el lector a la nota principal del doc. N° 310. Se han respetado las bastar­dillas de la Gaceta, aun cuando éstas, muy probablemente, hayan de ser atribuidas a Díaz. En 1865, Juan Vicente González insertó en su Revista Literaria (p. 148), dentro de la Biografía de José Félix Ribas, unos frag­mentos de este oficio. Sobre el destinatario, José Félix Ribas, véase la nota 3 del doc. N° 127, en la correspondencia oficial de esta Colección.

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