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DOCUMENTO 379. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO. DIRIGIDA AL DIREC­TOR GENERAL DE RENTAS, ANTONIO FERNANDEZ DE LEÓN, FECHADA EN EL CUARTEL GENERAL DE VALENCIA, A 19 DE SETIEMBRE DE 1813, RELATIVA A LA ESCASEZ DE LOS RECUR­SOS DEL ESTADO.*

Reservado.

Ciudadano Director General de Rentas.

Con esta fecha digo al ciudadano Comandante General [1] lo que sigue.

"Los constantes y repetidos informes del Director General de las Rentas han hecho ver al General en Jefe el estado deplorable de aquéllas hasta el extremo de no haber otra existencia de que actualmente pueda disponerse en la Tesorería nacional que la de doscientos sesenta y cuatro pesos y la de seis mil setecientos pesos tres reales en la Renta del Tabaco; suma insuficiente para auxiliar las urgencias del Estado, aun cuando no ocurran atenciones extra­ordinarias, y por lo tanto no puede disponerse de este único arbitrio por no haber otro.

"Resultados más tristes se ofrecen aún para lo futuro, y si ahora que confiscados los bienes de los españoles y canarios, recibidos donativos de todas partes, no hay absolutamente con qué sostener la guerra, cuente V.S. con una disolución total del ejército y del Estado dentro de muy breve. Si no queremos pues ver nueva­mente desaparecer la República, y entregada Venezuela a un exter­minio absoluto, es menester en la lucha presente, si Caracas y los demás pueblos quieren se decida la suerte en su favor, hacer el último y mayor sacrificio, y despojarse si es necesario de todo para cederlo al ejército. Bajo este concepto, aprobado por el Ge­neral en Jefe un impuesto de doscientos ochenta y dos mil qui­nientos pesos propuesto desde el principio por el Director General para distribuirle en proporción entre todos los pueblos de la Pro­vincia de Caracas y Harinas, ha dispuesto también que el Director la lleve a ejecución inmediatamente, adoptando, si es necesario, medidas severas y propias de las críticas circunstancias que nos rodean. Igualmente persuadido el General en Jefe de que necesita el Director del auxilio de V.S. y también del del Gobernador político del Estado [2] , manda que poniéndose de acuerdo V. S., el Gobernador Político del Estado, y el Director de Rentas, delibe­ren los medios más prontos y eficaces de realizar el impuesto, empezando en el instante por Caracas y prestando la fuerza nece­saria para superar cualesquiera dificultades y oposición que impi­dan el pronto cumplimiento de esta indispensable medida. De orden del General en Jefe lo comunico a V.S. para su más pronto cumplimiento".

Y lo transcribo a V.S. para su inteligencia, y más pronto cum­plimiento en la parte que le toca.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Cuartel General de Valencia, 19 de septiembre de 1813 —3° y 1°.

ANTONIO MUÑOZ TEBAR.

* Archivo del Libertador, correspondencia oficial, folios 142-144. Original escrito de amanuense de la Secretaría, salvo la firma y rúbrica que son autógrafas de Antonio Muñoz Tébar. Sobre el destinatario, véase la nota principal, doc. N° 299. Sobre el firmante, la nota 1 del doc. N° 289.

Notas

[1] Lo era el General José Félix Ribas. Véase la nota 3 del doc. N° 127, en la correspondencia oficial

[2] Ejercía estas funciones el Dr. Cristóbal Mendoza. Véase la nota prin­cipal del doc. N° 231, en la correspondencia personal de esta Colección.

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