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DOCUMENTO 10032. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 27 DE DICIEMBRE DE 1824, POR EL CUAL DISPONE QUE EL EJÉRCITO VEN­CEDOR EN AYACUCHO TENGA LA DENOMINACIÓN DE LIBERTADOR DEL PERÚ. CONTIENE ADEMÁS, VARIOS ACUERDOS IMPORTANTES, ENTRE OTROS LA CONCESIÓN, AL GENERAL DE DIVISIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, DEL EMPLEO DEL GRAN MARISCAL, CON EL SO­BRENOMBRE DE GENERAL LIBERTADOR DEL PERÚ.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.

Considerando:

1° Que el Ejército Unido Libertador, vencedor en Ayacucho, ha dado la libertad al Perú;

2° Que esta gloriosa batalla se debe exclusivamente a la habilidad, valor y heroísmo del general en jefe Antonio José de Sucre y demás generales, jefes, oficiales y tropa;

3° Que es el deber del pueblo y del gobierno dar un noble testimonio de su gratitud a este glorioso ejército, he venido en decretar, y

DECRETO:

I-El Ejército Vencedor en Ayacucho tendrá la denominación de LI­BERTADOR DEL PERÚ Y los cuerpos llevarán en sus banderas esta misma inscripción.

II-Los cuerpos que lo componen, recibirán el sobrenombre de GLO­RIOSO.

III-Los individuos que lo componen el título de BENEMÉRITOS EN GRADO EMINENTE.

IV-En el campo de batalla de Ayacucho se levantará una columna con­sagrada a la gloria de los vencedores.

En la cima de esta columna se colocará el busto del benemérito general Antonio José de Sucre, y en ella se grabarán los nombres de los generales, je­fes, oficiales y cuerpos en el orden y preeminencia que les corresponden. La gratitud del pueblo y del gobierno se esforzará en prodigar la riqueza, el gusto y la propiedad en la erección de esta columna.

V-Un cuerpo de cada arma de los de Colombia y el Perú tomará el so­brenombre de AYACUCHO. Una Junta compuesta de los generales y jefes de ambos ejércitos, presidida por el general en jefe Antonio José de Sucre, desig­nará los cuerpos que deban recibir esta gloriosa recompensa.

VI-El Ejército Vencedor en Ayacucho será inmediatamente ajustado y pagado, teniendo estos gastos la preferencia sobre todos los del Estado aun cuando para ello tenga, la Nación que contraer un nuevo empréstito.

VII-Los individuos del ejército vencedor llevarán una medalla al pecho pendiente de una cinta blanca y roja con esta inscripción: AYACUCHO. Los gene­rales esmaltada en brillantes, los jefes y oficiales de oro y la tropa de plata.

VIII-Los padres, mujeres e hijos de los muertos en Ayacucho, gozarán el sueldo íntegro que correspondía a sus hijos, esposos y padres cuando vivían.

IX-Los inválidos recibirán la misma recompensa del artículo anterior y además serán preferidos para los empleos civiles, según sus aptitudes.

X-Se nombra al general en jefe Antonio José de Sucre Gran Mariscal, con el sobrenombre de GENERAL LIBERTADOR DEL PERÚ.

XI-El Gobierno del Perú se encarga de interponer su mediación con el de Colombia a fin de que se sirva prestar su consentimiento para el efecto de las recompensas que declara este decreto al ejército de Colombia.

XII-El Ministro de Estado en los departamentos de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 27 de diciembre de 1824.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de Su Excelencia,

TOMÁS DE HERES

* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 1, pp. 2-3, Li­ma, sábado 1° de enero de 1825; también aparece en: Decretos del Libertador (1824-1825), Tomo I, pp. 331-332.

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