Lima, 22 de diciembre de 1824.
Al coronel Luis Urdaneta.
El ministro de la guerra con esta fecha me dice lo siguiente: "S.E. el Libertador ha visto con sumo desagrado la queja contra algunos soldados de la división, que ha dado el juez del cuartel número 1°, por conducto del prefecto del departamento, porque ella da lugar a creer que ni se cumplen las órdenes de S.E. de no dejar salir la tropa de los cuarteles ni que hay en estos el celo que se debiera, para impedir faltas que desacrediten a los jefes. Y esto se hace tanto más reparable, cuanto que de noche no hay un motivo (ni aun especioso) para que los soldados anden por la calle".
En virtud de todo dispone S.E. que inmediatamente que sea aprehendido cualquier individuo cometiendo alguna falta sea cual fuere, sea juzgado, y que a las tres horas de su aprehensión se le aplique sin remedio la pena de ordenanza.
Este oficio lo transcribirá V.S. al prefecto del departamento.
Lo que copio a V.S. para su conocimiento y demás fines.
Dios, etc.
[MANUEL JOSÉ SOLER]
* De un copiador del Estado Mayor General Libertador. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 37, folio 314 recto y Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O’Leary, Tomo XXII, pp. 590-591.