SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.
Considerando:
I-Que han cesado las circunstancias lamentables que obligaron al Soberano Congreso Constituyente a crear la autoridad extraordinaria de la dictadura por su decreto de 10 de febrero del presente año;
II-Que el artículo 5° de aquel decreto me autoriza para reunir el Congreso, siempre que yo lo estime conveniente para algún caso extraordinario; III-Que hallándose la República en el estado de constituirse, organizarse y darse un gobierno conforme a su ley fundamental, he venido en decretar.
Decreto:
1°-E1 día 10 de febrero del año entrante, se reunirá precisamente el Soberano Congreso Constituyente, que se declaró en receso por su decreto de 10 de febrero último.
2°-Todos los diputados que no estuvieren impedidos por la ley, concurrirán a la capital a fin de enero para que no se demore la reunión indicada.
3°-Los diputados impedidos por la ley, serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
4°-El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 21 de diciembre de 1824.-3° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de Su Excelencia,
JJOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 3, Lima, sábado 8 de enero de 1825, p. 2. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), p. 326.