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DOCUMENTO 9869. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LA VILLA DE TARMA EL 30 DE OCTUBRE DE 1824, POR EL CUAL DISPONE QUE EL PUEBLO DE REYES, EN ADELANTE, SE LLAME HEROICA VILLA DE JUNÍN Y QUE POR EL TÉRMINO DE 20 AÑOS QUEDE LIBRE DEL PAGO DE IMPUESTOS AL ESTADO.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente de la República, de Colombia, y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.

CONSIDERANDO:

I. Que el pueblo de Reyes ha experimentado todo el furor de los enemigos de su independencia, sosteniéndola con heroica constancia y a expensas de sacrificios de que hay pocos ejemplos en la historia de las revoluciones;

II. Que ha auxiliado al Ejército Unido Libertador con una generosidad sin límites, no obstante la miseria a que fue reducido por el incendio y saqueo que en varias ocasiones ha padecido, sólo por ser fiel a la causa de la libertad, en cuya defensa han perecido con las armas en la mano más de las dos terceras partes de su población, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

1° El pueblo de Reyes se denominará en adelante la Heroica Villa de Junín.

2° Queda exceptuada por espacio de veinte años de toda clase de pensio­nes al Estado, como igualmente de ser enrolados sus vecinos en los cuerpos del ejército.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en la villa de Tarma, a 30 de octubre de 1824. 3° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de Su Excelencia,

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN

* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 3, Lima, sábado 8 de enero de 1825, p. 1.

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