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DOCUMENTO 9849. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN RUANCA VÉLICA EL 22 DE OCTUBRE DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL DICTA LAS NORMAS QUE HAN DE SER APLICADAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE NO EMIGRARON DE LIMA CUANDO SE PRODUJO LA DEFECCIÓN DEL CALLAO EN FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &.

Teniendo presente:

I. Que los empleados civiles de la capital de Lima que no emigraron a consecuencia de las defecciones de febrero, faltaron a la confianza que les había dispensado el gobierno sometiéndose espontáneamente al poder español, con alto desprecio del juramento a que los ligaba su misma representación;

II. Que los empleos son de la República, y que ésta debe distribuirlos entre los ciudadanos que en medio de las mayores desgracias le sean fieles, sosteniendo con firmeza el pundonor nacional; he venido en decretar, y

DECRETO:

1° Los empleados civiles que, a consecuencia de las defecciones de febrero, no emigraron de la capital de Lima, no tienen derecho alguno para con­servarse en sus destinos.

2° El Gobierno proveerá estos empleos como mejor convenga al servi­cio de la República.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en la Villa de Huancavelica, a 22 de octubre de 1824. 3° de la Re­pública.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de Su Excelencia,

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 3, Lima, sábado 8 de enero de 1825, p. 1. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), Tomo I, p. 320.

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