Andahuaylas, 10 de octubre de 1824.
A los rematadores de Diezmos.
S.E. el Libertador, encargado del Poder Dictatorial, se ha servido resolver: que todo lo que VSS. recogieren por cuenta de los diezmos lo entreguen a los jueces de los pueblos bajo su recibo. Queda comprendida en esta orden la parte que corresponde a la iglesia, tanto como la que corresponde al Estado, pues el gobierno se entenderá con los acreedores eclesiásticos. La entrega pueden VSS. hacerla en granos y en ganado vacuno.
Cada diezmero presentará una cuenta de lo que haya entregado, la cual, visada por el señor general en jefe del Ejército Unido, la presentará a quien corresponda para que sea examinada y liquidada.
Dios, etc.
[TOMÁS DE HERES]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 37, folio 186 Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O’Leary, Tomo XXII, p. 516.