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DOCUMENTO 9831· OFICIO DE TOMÁS DE HERES PARA LOS REMATADORES DE DIEZMOS, FECHADO EN ANDAHUAYLAS EL 10 DE OCTUBRE DE 1824, POR EL CUAL LES TRANSMITE LA ORDEN DEL LIBERTADOR RELATIVA A LA ENTREGA DE LO RECOLECTADO Y DE LA FORMA COMO HA DE HACERSE EFECTIVA A LOS JUECES, DICHA CONTRIBUCIÓN.*

Andahuaylas, 10 de octubre de 1824.

A los rematadores de Diezmos.

S.E. el Libertador, encargado del Poder Dictatorial, se ha servido resolver: que todo lo que VSS. recogieren por cuenta de los diezmos lo entreguen a los jueces de los pueblos bajo su recibo. Queda comprendida en esta orden la parte que corresponde a la iglesia, tanto como la que corresponde al Estado, pues el gobierno se entenderá con los acreedores eclesiásticos. La entrega pue­den VSS. hacerla en granos y en ganado vacuno.

Cada diezmero presentará una cuenta de lo que haya entregado, la cual, visada por el señor general en jefe del Ejército Unido, la presentará a quien co­rresponda para que sea examinada y liquidada.

Dios, etc.

[TOMÁS DE HERES]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 37, folio 186 Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O’Leary, Tomo XXII, p. 516.

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