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DOCUMENTOS 9828. OFICIO DE TOMÁS DE HERES PARA EL GENERAL DE DIVISIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, FECHADO EN SAÑAICA EL 6 DE OCTUBRE DE 1824, PARA COMUNICARLE LA ORDEN DEL LIBERTADOR POR LA CUAL LE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTABLEZCA COMUNICACIONES CON EL MARISCAL DE CAMPO PEDRO ANTONIO OLEÑATA Y CELEBRE CON ÉL LOS TRATADOS NECESARIOS. TAMBIÉN HA DECIDIDO EL LIBERTADOR EL NOMBRAMIENTO DEL GRAN MARISCAL JOSÉ DE LA MAR, SEGUNDO COMANDANTE DEL EJÉRCITO UNIDO, CON LAS MISMAS FACULTADES CONCEDIDAS A SUCRE.*

Sañaica, 6 de octubre de 1824.

Al señor General en Jefe A. J. de Sucre.

S.E. el Libertador, encargado del Poder Dictatorial, se ha servido conceder a V.S. amplia autorización para que pueda V.S. entrar en comunicaciones con el general don Pedro Antonio Olañeta. Para que V.S. celebre con él mismo, o con las personas que él nombrare, tratados de alianza ofensiva y defensiva, y todos los más de cualesquiera clases que sean, con tal que en ellos se tenga siempre presente esta base: que las fuerzas del general Olañeta obren de acuerdo con el Ejército Liberta­dor.

Como una consecuencia de esta autorización, S.E. faculta también a V.S. para que pueda ofrecer al general Olañeta las garantías y seguridades que hagan necesarias la naturaleza y ejecución de los tratados.

S.E. [1] ha tenido a bien nombrar segundo jefe del Ejército Unido al señor gran mariscal don José de La Mar, cuyo jefe hará uso de estas mismas autorizacio­nes en caso de fallecimiento o enfermedad de V.S., o por cualquier otro motivo que prive a V.S. del mando del ejército y de poder cumplir las demás comisiones que se le han confiado.

V.S. lo hará entender así al señor general La Mar.

Todo lo cual tengo la honra de avisarlo a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios, etc.

[TOMÁS DE HERES]

* De un copiador de Secretaria. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 37, folio 184 recto y Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O ’Leary, Tomo XXII, pp. 507-508.

Notas

[1] El párrafo se había iniciado con la redacción siguiente: "En caso de muerte, enfermedad o cual­quiera otra que fuere, V.S. dé la instrucción de los negocios públicos", lo cual fue testado.

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