Trujillo, marzo de 24 de 1824.
Al señor Prefecto de Trujillo.
S. E. el Libertador, encargado del poder dictatorial del Perú, se ha servido disponer que se forme una Junta de Hacienda compuesta del Prefecto del departamento, de uno de los ministros del tesoro público de esta ciudad y del Fiscal de Hacienda, si lo hay en este departamento; y si no lo hay S. E. faculta al Prefecto para que nombre a un abogado que ejerza estas funciones. El objeto de esta Junta es examinar los documentos que presenten los acreedores del gobierno contra él, y fallar si son o no legítimos, arreglados y conforme a la ley. En fin, si acreditan formal y legalmente la acción de los acreedores.
Los informes de esta Junta serán elevados a S. E. para decidir definitivamente.
Dios &.
[JOSÉ D. ESPINAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 36, folio 115.