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DOCUMENTO 9364 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL PREFECTO DE TRUJILLO, FECHADO EN OTUZCO EL 16 DE ABRIL DE 1824. LE EXPLICA LAS RAZONES DEL LIBERTADOR PARA DESAPROBAR, TANTO LA CONTRATA QUE HIZO CON EL SEÑOR CRAMOND, COMO LA EXCEPCIÓN QUE HIZO CON LA HACIENDA DEL SEÑOR LYNCH.*

Otuzco, 16 de abril de 1824.

Al señor Prefecto de Trujillo.

[Aunque la contrata que V. S. ha celebrado con el Señor Cramond es desventajosa al Gobierno, y V. S. la ha hecho sin tener facultades para ello y de su propia autoridad, de lo cual se abstendrá V. S. en lo sucesivo, pues podría tolerarse estas demasías, si se diesen en beneficio del Gobierno.] [1] S. E. el Libertador ha visto con sumo desagrado la contrata celebrada entre el Señor Cramond y esa Prefectura:

1°- Porque no entregando de pronto el Señor Cramond el valor total de la plata en bruto, sino dentro de dos meses, se le hacen las gracias y las rebajas que serían la recompensa de un contratista al contado.

2°- Porque en la proporción descendente habrá mil y más deferencias que todas serán en perjuicio del Gobierno, teniendo motivo S. E. para calcular así, porque estando tanto tiempo en esa ciudad, esperó el Señor Cramond a su salida para hacerlo a V. S. celebrándose este contrato inmediatamente después de la salida del Libertador.

Sin embargo S. E. permite que se cumpla la contrata celebrada con el Señor Cramond de cien mil pesos; pero prohibe a V. S. que vuelva a celebrar de propia autoridad ninguna otra, debiendo antes proponerlo a S. E. y no tomar resoluciones decisivas por si.

S. E. quiere que V. S. le instruya como es que se entiende esa proporción descendente en razón de la ley, para, en vista de lo que V. S. informe, determinar el valor efectivo de la plata en barras.

También ha sabido S. E. que V. S. ha dado una orden excepcionan-do la hacienda del Señor Lynch. V. S. no tiene autoridad para exceptuar a ninguno ni para dar órdenes sobre lo que está confiado ejecutar a los diferentes Comandantes Generales.

Cuanto dijo S. E. con respecto a Lynch fue que si ya había contribuido en Trujillo con su cupo, no debía ser ocupado el lugar de sus haciendas; pero éstas no quedaban exentas de contribuir con sus efectos y productos como las demás. V. S. no es tampoco el órgano de S. E. por donde debe comunicar estas órdenes. V. S. no volverá a mezclarse en los negocios que están confiados al Señor General Lara, porque esto entorpece el servicio.

Dios guarde &.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 36, folios 322 al 323.

Notas

[1] El párrafo entre corchetes se halla testado en el copiador. El documento también se halla en Memorias del General O’Leary. Tomo XXII, pero sin el párrafo testado.

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