Circular N° 28.
Trujillo, abril 15 de 1824.
A los Intendentes de Lambayeque y Piura.
Habiéndose instalado por S. E. el Libertador un Ministerio General del Perú, conviene al mejor orden de la administración y es consiguiente a las determinaciones de S. E.
Que solamente sobre los puntos que sean propios al alto mando se entienda V. S. con el expresado Ministerio que tengo la honra de desempeñar, conforme al decreto de su institución, y que continúe V. S. entendiéndose con el Prefecto del Departamento en lo que sea propio de la Prefectura para evitar dilaciones en las providencias que él pueda dar prontamente.
Dios, etc.
* De un impreso moderno: Eguigurcn, L. A., Sánchez Corrían, p. 12.