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DOCUMENTO 9031 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL CORONEL MANUEL TORRES VALDIVIA, FECHADO EN TRUJILLO EL 8 DE MARZO DE 1824, CON EL NOMBRAMIENTO QUE EL LIBERTADOR LE HACE, DE COMANDANTE GENERAL DE LAMBAYEQUE. LE DA INSTRUCCIONES PARA IMPONER UNA CONTRIBUCIÓN EN DINERO, Y RECOGER PROVISIONES Y ARTESANOS DE DIVERSOS OFICIOS.*

Trujillo, marzo 8 de 1824.

Al señor coronel Manuel Torres Valdivia.

S. E. el Libertador, encargado de la dirección de la guerra en el Perú, deseando acopiar todos los elementos de ella que sean necesarios para abrir en el término de un mes la campaña, me manda nuevamente nombrar a V. S., como desde luego lo nombro, comandante general de la Provincia de Lambayeque. El objeto de este nombramiento es subordinar a VS. todas las autoridades de dicha Provincia, desde el intendente, gobernadores y demás; y facilitar por este medio la ejecución de cuanto S. E. mande a VS. respecto de dichos pueblos. En fin de esta comisión es derogar la que anteriormente se dio a VS. o amplificarla en los términos siguientes:

1°-. VS. impondrá una contribución de 20.000 pesos a esa intendencia de Lambayeque, la cual será distribuida del mejor modo posible, y proporcionalmente a las facultades de cada propietario, de cada vecino, etc.

2°-. Dicha contribución de 20.000 pesos se hará efectiva a los 15 días después de hecho el repartimiento del enunciado cupo.

3°-. Á todo el que se negare a pagar esta contribución, VS. conminará, apremiará, lo pondrá en arresto y lo remitirá al cuartel general de S. E. con las seguridades debidas.

4°-. VS. procederá a embargar los bienes de los que teniéndolos rehúsen pagar la contribución; y procederá VS. a rematarlos en pública subasta para cubrir el contingente que se les haya impuesto.

5°-. VS. colectará en el mismo término de 15 días mil cargas entre arroz y harina de trigo, las mismas que se pondrán en almacenes en esta ciudad.

6°-. Además recogerá VS. quinientos buenos caballos y quinientas mulas en toda esa Provincia y se pondrán potreros seguros, bajo la responsabilidad de algunos hombres honrados, de inteligencia y propios para el cuido de las bestias; y en seguida se remitirán a Trujillo.

7°-. Se harán concluir los seis mil pares de zapatos. 8°-. Se activará la construcción de sillas.

9°-. Se harán grandes acopios de suela, pieles y todos los víveres, ganados y demás que sea aplicable al ejército.

10°-. Se colectarán las hojas de lata que se encuentren, el hierro, el plomo y todos los elementos de guerra que se encuentren, sea del modo que fuere.

11°-. Se recogerán todos los maestros armeros y herradores que hubiese en esa Provincia y todos los demás artesanos que VS. sabe bien pueden destinarse en estas maestranzas y talleres para construir vestuarios y equipos para el ejército.

12°-. Si de resultas de las medidas que VS. emplee para cumplir con esta importante comisión, se advirtiese algún proyecto de conspiración o motín para eludir sus providencias o para cualquier otro objeto, VS. está autorizado para aprehender a los conspiradores, juzgarles y aplicarles hasta la pena capital.

13°-. Para ello y para todo lo que concierna al desempeño de esta comisión, y para el más exacto y puntual cumplimiento de las órdenes y disposiciones de S. E., el Libertador confiere a VS. toda la amplitud de poder y de facultad bastante para obrar por sí mismo en esta materia con la misma libertad y autoridad con que obraría S. E. y a cuyo efecto delega en VS. parte del poder absoluto de que se halla S. E. revestido.

14°-. No está de más prevenir a VS. que en la distribución de cupos debe comprenderse el estado eclesiástico. En general: no hay distinción de fueros; todo está sujeto a una sola ley que es la salud de la patria, encomendada a la absoluta dirección de S. E.

VS. hará presente a los pueblos de esa intendencia que todas las provincias en que se hallan acantonados los cuerpos del ejército han sufrido y están sufriendo grandes contribuciones; proporcionan al soldado la diaria subsistencia, el prest, y todo cuanto pueden soportar sus facultades, que asimismo no debe excepcionarse ningún pueblo de hacer semejantes erogaciones y coadyuvar al sostén de un ejército que ha de asegurar la vida política del Perú entero.

Por último, señor coronel S. E. el Libertador, sin detenerse en averiguar las causas que hasta ahora hayan entorpecido el cumplimiento de sus instrucciones anteriores, extraña no verlas todas, todas evacuadas; y espera del celo y actividad de VS. que sin la menor excusa se cumplan estas últimas disposiciones. S. E. al mismo tiempo que no restringe a VS. la amplitud de facultades que le confiere, hará recaer sobre VS. toda responsabilidad, si faltare por cualquier pretexto al cumplimiento de ellas.

Dios, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 36, folios 182 al 183 Vto.

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