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DOCUMENTO 9197 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN TRUJILLO EL 26 DE MARZO DE 1824. MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y SE DESIGNA A SUS COMPONENTES.*

SIMÓN BOLÍVAR LIBERTADOR DE COLOMBIA Y ENCARGADO DEL PODER DICTATORIAL DEL PERÚ, &., &., &.

Estando prevenido por el artículo ciento y uno de la Constitución política de esta República el establecimiento de una Corte Superior de Justicia en este departamento, y deseoso de que la ley fundamental del país se observe en cuanto sea compatible con las actuales circunstancias del Estado, como el que la multitud de funcionarios judiciales no grave los fondos públicos: he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1°.- Se declara establecida la Corte Superior de Justicia que respecto de este departamento previene el artículo ciento y uno de la Constitución Política de la República.

Art. 2°.- La autoridad de la expresada corte es extensiva a todos los departamentos actualmente libres mientras se liberta la capital de Lima.

Art. 3°.- Sus atribuciones no son otras que las concernientes a negocios puramente contenciosos entre partes. En caso que ocurra algún negocio propio de las atribuciones del supremo poder judiciario, hará dicha corte las exposiciones convenientes al gobierno, como así mismo en otros casos en que tuviese duda.

Art. 4°.- Se librarán los pleitos con arreglo a la Constitución y a las leyes, sin perjuicio de cualquiera decreto particular que la necesidad, o el mejor servicio público exigiere en las presentes circunstancias.

Art. 5°.- El traje de los funcionarios de la indicada corte, sus ceremoniales, ritualidades, «fe., serán los establecidos en el Perú libre mientras que en la debida oportunidad resuelva el Congreso todo lo relativo a esta materia.

Art. 6°.- Durante la escasez de fondos públicos, se compondrá esta corte de un Presidente, dos vocales y un Fiscal. El Presidente será el Doctor Don Manuel Lorenzo Vidaurre, y los vocales, los doctores Don Gregorio Luna Villanueva, y Don Francisco Javier Mariátegui, y el Fiscal Don Gerónimo Agüero.

Art. 7°.- Para conocer en tercera instancia, se agregarán al Presidente y vocales, dos abogados en calidad de conjueces.

Art. 8°.- Por decretos particulares se prevendrá lo demás que fuere con­ducente a la organización interior de esta corte.

Publíquese, circúlese, e imprímase en la Gaceta de Gobierno para inteligencia de todos.

Dado y firmado en el cuartel general de Trujillo a veinte y seis de marzo de mil ochocientos veinte y cuatro.

[SIMÓN BOLÍVAR] Por S. E.,

[J. G. Pérez].

* De una publicación en facsímile: Gaceta del Gobierno del Perú, Lima, Sábado 3 de abril de 1824. (Número 12-Tomo 6). Enviado por el Señor Tomás Cipriano Mosquera Wallis.

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