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DOCUMENTO 176. — O’LEARY. XXVI, 140. O.C.B. COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, PARA EL PRESIDENTE DE LA GRAN CONVENCIÓN DE OCAÑA, REFERIDA AL CASO DEL DOCTOR MIGUEL PEÑA. BUCARAMANGA, 10 DE ABRIL DE 1828.

BUCARAMANGA, 10 DE ABRIL DE 1828.

ACERCA DEL DR. PEÑA

AL EXMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA GRAN CONVENCIÓN.

Ocaña.

El doctor Miguel Peña, diputado a la Gran Convención por la provincia de Carabobo, me ha manifestado, en representación de 4 del corriente, que varios miembros de la Gran Convención, reunidos el día 2 con el nombre de Junta calificadora, declararon que no deba ser admitido como diputado, por estar pendiente una acusación ante el Senado, contra el referido doctor Peña, desatendiendo mi resolución de 2 de abril del año pasado, que le relevó de todo cargo. Sin entrar ahora a discurrir sobre la legalidad de la Junta calificadora, ni sobre su autoridad para juzgar los actos del Presidente de la República, me contraeré sólo al sentido de la resolución citada.

Mi decreto de 1° de enero, que restableció la paz y la concordia en Venezuela, y con ellas las esperanzas de toda la República, fue una amnistía para cuantos estuviesen comprometidos en la causa de las reformas, y en su artículo 2° se extendía no sólo al efecto, sino a las causas que habían dado origen a la revolución de Valencia. Era necesario, conveniente y político inspirar confianza a todos, sin dejar el menor reato que pudiera inquietarles; por consiguiente, la acusación admitida por el Senado contra el general en jefe José Antonio Páez y la admitida contra el Dr. Peña, quedaron sin consecuencia; porque de otro modo se anulaba el efecto del decreto; y esto fue lo que mandé decir por mi Secretario General al dicho doctor Peña, el 2 de abril. El Congreso aprobó sin limitación alguna cuanto hice en Venezuela en ejercicio de las facultades extraordinarias, y desde entonces quedó sancionada la absolución del Dr. Miguel Peña: añadiré además, que tuve motivos suficientes para creer que en el fondo la cuestión estaba reducida a equivocaciones autorizadas por otros ejemplares que no inducían criminalidad en la conducta de Peña. No era lo primero que ocurría de aquel género, y aunque habría podido declararse que Peña no tenía el derecho con que se creyó para utilizarse del cambio de la moneda, de ningún modo se le podía convencer que hubiese infringido ninguna ley terminante, después que la práctica o si se quiere el abuso, estaba en su favor; y, ¿cómo no habría yo comprendido en este indulto al doctor Peña por el cargo cuestionable de 25.000 pesos, cuando comprendí y relevé de toda culpa a los que aprovechándose del estado en Venezuela, indujeron y casi obligaron al general Páez, a establecer un gobierno extraño en la República? Varios de los que se encuentran en este caso están hoy admitidos en la Gran Convención; y sin embargo hay una diferencia bien enorme entre su delito y la falta del doctor Peña. Y mayores abusos se han cometido contra el Tesoro Nacional, y no han sido acusados.

Estoy obligado a sostener, como Presidente de la República, las garantías que ofrecí en mi decreto de 1 de enero de 1827. Mas no deben hacerse ilusorias por ningún respecto, y yo que miro esta ocurrencia como de una inmensa trascendencia por el efecto que va a producir en Venezuela, he debido tomarla en muy seria consideración, y al presentarla a la de la Gran Convención, quedo en la confianza de que luego que se instruya de este mensaje rectifique el juicio que formaron algunos de sus miembros reunidos en Gran Junta calificadora.

Dios & Bucaramanga, abril 10 de 1828.

SIMÓN BOLÍVAR.

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