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DOCUMENTO 862 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL DIRECTOR GENE­RAL DE RENTAS FECHADA EN CARACAS, EL 18 DE JUNIO DE 1814, CON LA RELACIÓN DE LOS MEDIOS Y ARBITRIOS ACOR­DADOS PARA REMEDIAR LA CRITICA SITUACIÓN DE LA RE­PÚBLICA*

Ciudadano Director General de Rentas.

Instalada la Junta que el Libertador se ha servido crear para que le proponga medios y arbitrios con que poder subvenir a las actuales necesidades, y entrado en discusión ha propuesto a S.E., entre otras cosas, lo siguiente.

"1 ° Que se acuñe la plata de las iglesias, la cual en virtud del concordato que tiene celebrado el Clero y el Estado [1] está pronta para subvenir las necesidades de la Patria, y existe en bastante abundancia, y será conducida al cuño [2] inmediatamente que el Li­bertador nombre sujetos que vayan a encargarse de ella y a entre­garla en él.

"2 ° Que inmediatamente se abra el cuño de oro [3].

"5 ° Que se envíen inmediatamente comisionados de probidad a los campos con recuas y escoltas para comprar víveres, y hacerlos conducir a la ciudadela [4].

"6 ° Que se compren por cuenta del Estado todos los víveres sobrantes que haya en La Guaira."

Lo transmito a V.S. por disposición de S.E. para su inteligen­cia y observancia, en todo lo que parezca pueda y deba ejecutarse.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Cuartel General de Caracas, 18 de junio de 1814. 4 °.

RAFAEL D. MÉRIDA.

* Del original. Archivo del Libertador, Vol. 55, folio 314. La firma y rúbrica de Rafael Diego Mérida son autógrafas. El resto del documento es de letra de Jacinto Martel, al parecer. Sobre el firmante, véanse la nota 1 del Doc. N ° 1, en la Correspondencia Oficial, y la nota principal del Doc. N ° 164. Sobre el destinatario, Juan Nepomuceno Ribas, consúltese la nota principal del Doc. N ° 64, en la Correspondencia Personal.

Notas

[1] 1.Alude al "Acta Solemne de Concordia entre el Estado y el Sacerdo­cio, para proveer los Ejércitos que obran contra los enemigos que invaden el Territorio de Venezuela" celebrada en Caracas el 11 de febrero de 1814, y publicada en folleto de 18 páginas. Véase Biblioteca de la Academia Na­cional de la Historia, Caracas, Vol. 37, pp. 512-529.

[2] 1.La Casa de Moneda de Caracas.

[3] 1.Así está en el oficio. No se transcriben los puntos 3° y 4 °.

[4] 1.Se refiere al sector central de Caracas, fortificado como para resistir un asedio.

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