Ciudadano Director General de las Rentas del Estado.
Al ciudadano Gobernador Político del Estado [1] digo con esta fecha lo siguiente:
"Declarada la Patria en peligro, y en consecuencia de lo que el Libertador ha manifestado a estos habitantes, es de esperarse de su acreditado celo y fervorosos deseos por la salvación de la misma, que franca y generosamente se presentará cada uno a entregar cuanto le sea posible, y permitan las circunstancias para subvenir a los crecidos e indispensables gastos que han de hacerse. No se limita esta demostración obligatoria a sólo el dinero sonante; puede hacerse en prendas de oro y plata, géneros de toda clase, víveres, comestibles, y demás mantenimientos.
"Deseando el Libertador que los ciudadanos no sean molestados al tiempo de estas entregas, ha resuelto, después de haberlo conferenciado con el Director General [2], que se encarguen de ellas los cuatro corregidores, asociados cada uno para su auxilio con los Municipales ciudadanos Pablo Echezuría, Francisco Villalobos, Licenciado Manuel Ramón Vásquez e Isidro Cordero. Que constantemente tengan su despacho abierto, y reciban a todos indistintamente para que por el orden que fuesen llegando, se vayan despachando. Que lleven tres cuadernos para dar entrada a todo lo que recibieren, en esta forma: en el primero, toda la moneda sonante y prendas de oro o plata, por su peso; en el segundo, todos los efectos de mercería; y en el tercero, los víveres y mantenimientos. Que estas partidas se firmen por el contribuyente si lo pidiere, y siempre por los dos comisionados. Que al interesado que lo exija, se le franquee recibo circunstanciado firmado de ambos, de lo que cada uno entregase. Y últimamente que todas las noches den parte a la Dirección para que disponga de la existencia con las formalidades que estime convenientes.
"El Libertador ordena que V.S. haga publicar por bando esta resolución, y que la comunique a los Comisionados, en el supuesto de que con esta fecha se trasmite al Director General.
"Espera además S.E. que V.S. haga nuevos encarecimientos a los vecinos pudientes manifestándoles no cree den lugar a que se tome otra providencia, que por su omisión sería indispensable para salvar la Patria".
Cuyo contenido trasmito a V. S. para su inteligencia y gobierno.
Dios, etc.
Caracas, 17 de junio de 1814. 4°.
RAFAEL D. MERIDA.
* De un impreso moderno. En el “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, N° 70, Caracas abril-junio de 1935, p. 367, publica el Dr. Vicente Lecuna este texto en el cuerpo de documentos con que ilustra su estudio sobre "La Guerra a Muerte". La Comisión Editora no ha podido examinar el original manuscrito. Sobre el destinatario, Juan Nepomuceno Ribas, véase la nota principal del Doc. N° 64, en la Correspondencia Personal.