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DOCUMENTO 859 LEY MARCIAL DECRETADA POR EL LIBERTADOR EN CARACAS A 17 DE JUNIO DE 1814*

SIMÓN BOLÍVAR, Libertador de Venezuela y General en Jefe de sus ejércitos, etc. etc.

Por cuanto las circunstancias actuales exigen grandes sacrificios para consolidar la libertad de Venezuela, vengo en declarar y proclamar la ley marcial, a que estarán sujetos todos los individuos de la Repú­blica, exceptuando solamente el Clero.

Por ley marcial se entiende la cesación de toda otra autoridad que no sea la militar; y ocho horas después de esta publicación, comenzará a ejercerse en toda su fuerza y rigor.

Todos los ciudadanos se presentarán antes de tres horas cumpli­das después de esta publicación, con sus armas y todas las bestias y monturas que posean, en la Plaza Mayor, donde se le dará destino.

Los que contraviniesen en algo al tenor de los anteriores artícu­los serán juzgados y sentenciados como traidores a la Patria, tres horas después de comprobado el delito, debiendo ejecutar y hacer cumplir el anterior mandato en los pueblos que no haya Comandan­te Militar, los Políticos [1].

Publíquese y circúlese donde corresponda. Cuartel General de Caracas, junio 17 de 1814.

SIMÓN BOLÍVAR.

* De un impreso de época coetánea. En el Archivo del Libertador, Vol. 68, folio 26, se conserva un ejemplar de la hoja suelta impresa en Caracas seguramente en la misma fecha en que está datada la Ley, por Juan Baillío, impresor del Gobierno. La Comisión Editora no ha podido examinar el original manuscrito.

Notas

[1] Es decir, los Jefes o autoridades políticos.

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