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DOCUMENTO 856 MODELO DE PATENTE, IMPRESO, PARA LA NAVEGA­CIÓN EN CORSO*

República de Venezuela

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador de Venezuela, y General en Jefe de sus ejércitos y marina.

A todos los que vieran, salud.

Por cuanto la América, cansada de padecer bajo el yugo del Go­bierno el más despótico de la Europa, ha tomado la noble resolu­ción de sacudir las ignominiosas cadenas que la oprimieron por más de trescientos años, declarándose Nación libre, soberana e inde­pendiente; y que el Gobierno español, en lugar de oir la voz de la razón, y de ceder a las circunstancias, ha decretado la guerra la más desoladora que se haya visto aun entre naciones bárbaras.

Por tanto, usando del derecho natural de defensa y represalias, y asistidos de la justicia de nuestra causa, hemos determinado com­batirle con las mismas armas con que nos combate inhumanamente, haciéndole una guerra destructora; y hemos nombrado al Comandante dedel Estado, del porte de toneladas,armad cañón y demás armas y municiones necesarias, y tripulado con los hombres que en el rol se expresan.

Autorizándole, como por esta nuestra patente le autorizamos pa­ra perseguir y apresar en alta mar todos los buques españoles que encontrare; hostilizarlos en los ríos, radas y puertos sujetos a la dominación de aquel Gobierno; quemar y destruir de todos modos las embarcaciones menores, hacer desembarcos, apoderarse de los pueblos, y traer presos sus habitantes; perseguir sobre las costas de la Confederación los contrabandistas y defraudadores de las Ren­tas nacionales, y velar en la seguridad y fomento de nuestro co­mercio marítimo.

Ordenándole, como expresamente le ordenamos, bajo las penas las más severas, de sostener el honor y decoro del Pabellón de la Independencia, mantener intacta la disciplina, no molestar en manera alguna los buques y vasallos de las naciones que están en paz y buena amistad con esta República; antes bien, auxiliarlos en caso de naufragio u otra desgracia.

Mandando, como por lo presente mandamos a todos los jueces militares y civiles sujetos a nuestra jurisdicción; y a los que no lo son rogando no pongan impedimento al libre uso de esta patente, reconociendo al mencionado buque por ser del Estado, y su Comandante, oficialidad y tripulación por ciudadanos al servicio de esta República; franqueándoles todos los auxilios, protección y favores que puedan necesitar, como lo fran­quearemos a todos los buques neutrales o aliados de la Confedera­ción Venezolana.

Dado en el día del mes del año de 1814 ; y de nuestra Independencia el . Firmada de nuestra mano, refrendado por nuestro Secretario de guerra y marina, y sellado con el sello provi­sional de la República.

[Adición manuscrita:] [1] Junio 12 de 1814. 4°, Entregó el impresor ciudadano Baillío cien ejemplares que se remiten a la Secretaría de marina,

[Cristóbal de] Mendoza.

* De un impreso de época coetánea. En el Archivo del Libertador, Vol. 68, folio 29, se conserva un ejemplar de la hoja suelta impresa por las dos caras de este modelo de patente de corso, con espacios en blanco para ser llenados a mano. Se han dejado los espacios correspondientes, según figuran en el original. En este ejemplar conservado en el Archivo del Li­bertador consta la adición manuscrita enteramente del Dr. Cristóbal de Mendoza, por la que se desprende que sirvió de modelo al impresor Juan Baillío para su publicación.

Notas

[1] Nota manuscrita de letra del Dr. Cristóbal de Mendoza.

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