Ciudadano Director de Rentas Públicas
En la instancia que elevó al Excmo. Señor Libertador de Venezuela el ciudadano Mariano Echezuría [1] solicitando se suspendiese la exacción de 8.000 pesos impuesta sobre los bienes de su difunto padre, [2]decretó S.E. lo que sigue:
"Caracas, 11 de enero de 1814. Que siendo cierto que don Antonio y don Juan Nepomuceno de Echezuría [3] se hallan fuera de la Provincia desde antes del año de 10, no se haga novedad en sus propiedades; que tampoco se haga en la de las dos huérfanas doña Nieves y doña Concepción, [4] si como se dice son menores y solteras; que en cuanto a los de doña Salomé [5]y doña Micaela que emigraron con sus maridos, enemigos declarados de la causa de Venezuela, se exceptúan por pura conmiseración, pues que no residiendo en el país no son acreedores a la indulgencia dispensada a las demás, sus capitales aportados al matrimonio y mitad de gananciales, imponiéndose sobre el resto a cada uno de los maridos una multa proporcionada, a cuyo fin se formará un cálculo o presupuesto del caudal, cuyo remate en lo equivalente se omitirá, siempre que el tenedor exhiba dicha multa o la afiance a pagarla en plazo determinado; que lo mismo se practique con las de don Manuel Echezuría [6] que como contrario del sistema emigró con los españoles, mediante a ser casado con hija del país. Y finalmente que en los respectivos al Presbítero don Pedro de Echezuría [7] que después de haber contribuido a la opresión de estos habitantes como partidario y sugestor del caudillo español, [8]. despreció la clemencia con que le trataba la Ley de Trujillo [9] y abandonó su patrio suelo por seguir con los enemigos de Venezuela, se le confisquen todos sus bienes. Rubricado".
Lo que transcribo a V. S. para que en su consecuencia se sirva arreglarse a dicho decreto dando las providencias que estime convenientes.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Caracas, enero 13 de 1814. 4° y 2°.
C. de Mendoza
* Del original. Archivo del Libertador, Vol. 56, folios 93-94. La firma y la rúbrica de Cristóbal de Mendoza son autógrafas; el resto es de letra de un escribiente no identificado. Se reproduce íntegra la comunicación suscrita por el Dr. Mendoza en Caracas a 13 de enero de 1814, aun cuando la resolución del Gobierno dictada por el Libertador es de dos días antes. Por tal razón se incluye este documento entre los del 11 de enero.