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DOCUMENTO 611 RESOLUCIÓN DEL GOBIERNO, FECHADA EN CARACAS A 11 DE ENERO DE 1814, RELATIVA A LOS BIENES DE VARIOS MIEMBROS DE LA FAMILIA ECHEZURÍA*

Ciudadano Director de Rentas Públicas

En la instancia que elevó al Excmo. Señor Libertador de Venezuela el ciudadano Mariano Echezuría [1] solicitando se suspendiese la exacción de 8.000 pesos impuesta sobre los bienes de su difunto padre,  [2]decretó S.E. lo que sigue:

"Caracas, 11 de enero de 1814. Que siendo cierto que don Antonio y don Juan Nepomuceno de Echezuría  [3] se hallan fuera de la Provincia desde antes del año de 10, no se haga novedad en sus propiedades; que tampoco se haga en la de las dos huérfanas doña Nieves y doña Concepción,  [4] si como se dice son menores y solteras; que en cuanto a los de doña Salomé [5]y doña Micaela que emigraron con sus maridos, enemigos declarados de la causa de Venezuela, se exceptúan por pura conmiseración, pues que no residiendo en el país no son acreedores a la indulgencia dispensada a las demás, sus capitales aportados al matrimonio y mitad de gananciales, imponiéndose sobre el resto a cada uno de los maridos una multa proporcionada, a cuyo fin se formará un cálculo o presupuesto del caudal, cuyo remate en lo equivalente se omitirá, siempre que el tenedor exhiba dicha multa o la afiance a pagarla en plazo determinado; que lo mismo se practique con las de don Manuel Echezuría [6] que como contrario del sistema emigró con los españoles, mediante a ser casado con hija del país. Y finalmente que en los respectivos al Presbítero don Pedro de Echezuría  [7] que después de haber contribuido a la opresión de estos habitantes como partidario y sugestor del caudillo español, [8]. despreció la clemencia con que le trataba la Ley de Trujillo [9] y abandonó su patrio suelo por seguir con los enemigos de Venezuela, se le confisquen todos sus bienes. Rubricado".

Lo que transcribo a V. S. para que en su consecuencia se sirva arreglarse a dicho decreto dando las providencias que estime convenientes.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Caracas, enero 13 de 1814. 4° y 2°.

C. de Mendoza

* Del original. Archivo del Libertador, Vol. 56, folios 93-94. La firma y la rúbrica de Cristóbal de Mendoza son autógrafas; el resto es de letra de un escribiente no identificado. Se reproduce íntegra la comunicación suscrita por el Dr. Mendoza en Caracas a 13 de enero de 1814, aun cuando la resolución del Gobierno dictada por el Libertador es de dos días antes. Por tal razón se incluye este documento entre los del 11 de enero.

Notas

[1] Mariano de Echezuría y Echevarría, hijo del comerciante vasco Juan Bautista de Echezuría y de María de la Soledad Echevarría, quienes contrajeron matrimonio en Caracas en 1779. Mariano nació en Caracas en 1785, cursó estudios de Derecho en la Universidad, hasta graduarse de abogado. Casó con doña Dolores Ureña y Girón. Vivía aún en septiembre de 1822, cuando otorgó testamento.

[2] Se trata de Juan Bautista de Echezuría, mencionado en la nota precedente, natural de Arrayoz, en Baztán, Navarra (España). Falleció en Caracas hacia 1802.

[3] Hermanos de Mariano de Echezuría.

[4] No hemos podido precisar si se trataba de hermanas o de sobrinas de Mariano de Echezuría.

[5] Era otra de las hermanas de Mariano. Sobre Micaela no hemos hallado datos exactos.

[6] Hermano de Mariano. Se dedicaba al comercio a comienzos del siglo XIX, en Caracas. En las elecciones para funcionarios del Real Consulado en 1809, Manuel de Echezuría quedó de Conciliario hacendado en substitución de Simón Bolívar, quien resultó impedido por el parentesco de afinidad que tenía con Pedro Vegas Echezuría.

[7] Otro de los hijos del vasco Juan Bautista de Echezuría. El Pbro. Dr. Pedro de Echezuría y Echevarría era en 1811 cura de Antímano; fue considerado como desafecto por las autoridades republicanas, que dispusieron su separación de aquella parroquia. Se reincorporó a la misma al entrar Monteverde, con quien emigró en 1813. Se hallaba de nuevo en Caracas, donde poseía una amplia mansión en la calle de Candelaria, en 1816. Era, entonces, Prebendado de la Catedral de Caracas.

[8] Se refiere a Domingo de Monteverde

[9] Véase el Doc N° 220 de la Correspondencia Oficial.

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