Ciudadano Director General de Rentas.
Con esta fecha he pasado al Consulado el oficio siguiente:
"Consideradas por el General en Jefe las justas razones que alega V.S. para que los fondos de avería y subvención, no sean destinados por los Ministros de La Guaira [1] a otros usos que los puramente de su instituto, reservando a ese Cuerpo [2] la acción de disponer de ellos, según informa también el Director General de Rentas, dispone S.E. se tengan a disposición de V.S. los caudales de los fondos referidos.
"De orden de S.E. lo participo a V.S. en contestación a su oficio de 8 del corriente".
Y lo comunico a V.S. para su inteligencia en el particular.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Caracas, 11 de enero de 1814. 4° y 2°.
ANTONIO MUÑOZ TEBAR.
* Del original. Archivo del Libertador, Vol. 55, folio 171. Firma y rúbrica autógrafas. El resto, escrito por un amanuense de la Secretaría. Sobre el firmante, Antonio Muñoz Tébar, Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, puede consultarse la nota 1 del Doc. N° 289, en la Correspondencia Oficial. Sobre el destinatario, Juan Nepomuceno Ribas, véase la nota principal del Doc. N° 64, de la Correspondencia Personal Vol. II.