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DOCUMENTO 805 INSTRUCCIONES DIPLOMÁTICAS DADAS EN CARACAS EL 4 DE MAYO DE 1814 POR EL LIBERTADOR A LOS AGENTES DE VENEZUELA, LINO DE CLEMENTE Y JUAN ROBERTSON, ACERCA DEL GOBIERNO DE INGLATERRA*

Instrucciones del General en Jefe Simón Bolívar, Libertador de Venezuela, para el Inspector de artillería Uno de Clemente y Coronel Juan Robertson, Agentes Extraordinarios por Venezuela, acerca del Gobierno de S.M.B.

1a—El principal objeto de estos comisionados será poner en noticia de S.M.B. la independencia de Venezuela, y obtener que sea reconocida.

2a—Pondrán por lo tanto a su vista los acontecimientos que han traído este orden de cosas, explicando los sucesos más notables de la revolución en estas regiones, y dando una idea de la campaña del Ejército Libertador, que restableció en Venezuela la República.

3a—Manifestarán que la naturaleza del Gobierno adoptado es el de un centralismo. La autoridad central es la soberana. El influjo del pueblo es el nombramiento de los Representantes que formen el Consejo Legislativo, y la propiedad de los particulares protegida por una Corte de Justicia. Aunque en este momento no es exacta­mente como se refiere, la forma de la administración depende de las circunstancias extraordinarias de la guerra que han obligado a constituir la dictadura.

4a—Por los conocimientos que tienen estos Agentes de la ex­tensión de la Nueva Granada y Venezuela; de la población de ambas regiones en hombres libres y esclavos; de lo que percibe periódicamente su Erario público; de sus gastos; en una palabra, de su estadística, harán conocer los recursos de la nueva nación, las ventajas que ofrece al comercio inglés; recursos y ventajas que la libertad debe multiplicar hasta el infinito. En efecto, la Nueva Granada, en una extensión casi inaveriguable, tiene provincias, li­torales y puertos magníficos en el Océano y en el Pacífico, entre los cuales uno es el soberbio puerto de Cartagena en el Océano. Las provincias interiores de Venezuela son las de Barinas, Mérida y Trujillo; las litorales son la de Maracaibo, la de Caracas, la de Barcelona, la de Cumaná y la de Guayana; tiene además la isla de Margarita. Maracaibo y Guayana, aunque no han adoptado el sistema de independencia, deben verificarlo muy pronto, y no falta más que las capitales.

5a—Se prescribe a los comisionados, por bases de todas las negociaciones, la neutralidad de nuestra nación con todas las de­más, y la inadmisión de privilegios a favor de cualquier Gobierno. Las ventajas de la Gran Bretaña en el comercio con la Nueva Gra­nada y Venezuela, es tener una salida para sus manufacturas, reci­biendo todos nuestros frutos, no por el intermedio del comercio es­pañol, sino directamente. Tiene, pues, en nosotros la Gran Bretaña un expendio para las obras de su industria, y tiene las produccio­nes de que necesita.

6a—Si el Gobierno de la Gran Bretaña los concede, sin embargo, ventajas particulares, los comisionados no concederán sino otras equivalentes, y todo debe marchar sobre un pie de igualdad de parte y de otra. Quiere decir, que si por ejemplo, el Gobierno de S. M. B. nos anticipara sumas de dinero, podrán estipular los comisionados privilegios que correspondan a favor de su comercio.

7a—Sobre estas bases solicitarán buques armados para la pro­tección de nuestras costas por un cortísimo tiempo, hasta el total arreglo del Gobierno General. Solicitarán fusiles, municiones, ves­tuarios y toda especie de armamento; cuyos precios serán satisfechos según se estipulare, y conforme a los plazos que se fijaren.

8a—La principal negociación que debe hacer por la prosperidad de nuestra nación el Gobierno de S.M.B. es que la reconozca el de la Península, o a lo menos que cesen las hostilidades, o las haga cesar la Gran Bretaña por su parte, o nos auxilie con fuerza para llevar con suceso la guerra contra ella; pues nada es más funesto al comercio inglés como la actual guerra de destrucción, por la cual las haciendas, los ganados y todo lo que nosotros cultivamos es asolado por los españoles.

9a—Harán sentir al Gobierno inglés que en este instante se lleva a efecto la reunión de todas las provincias de la Nueva Grana­da y Venezuela, bajo una sola autoridad soberana, y representando una sola nación, a cuyo efecto podrán presentar los documentos [1] número 1 y 2.

10a—En cuanto a los motivos de la guerra a muerte [2] declarada a los españoles, es primero, haberla ellos principiado de hecho, no sólo dando la muerte a los prisioneros de guerra, sino a los hombres pacíficos, niños y mujeres, incendiando y destruyendo poblaciones enteras e indefensas; segundo, la infracción de la capitulación de San Mateo; [3] tercero, la violación de todos los derechos de las gentes y de la naturaleza, cometiendo horrores inauditos de que apenas hay anteriores ejemplos; cuarto, la promoción de la libertad de los esclavos ha puesto en fermentación una gran parte de los que hay en Venezuela; quinto, excitar en general todas las gentes de color contra los blancos.

11a—Si se realiza el Congreso para tratar de la paz general, [4] so­licitarán con el Gobierno de S.M.B. que uno de los dos, bien sea por Venezuela, o por todas las nuevas repúblicas de la América, represente en él los intereses de esta porción del mundo.

12a—Si cerca del Gobierno de S.M.B. hubiese otros Diputados por las demás regiones independientes de la América llamada española, acordarán con ellos hacer un cuerpo de negociaciones y con­tinuarán sus gestiones junta o separadamente, según convengan entre sí.

13a—Nada propondrán por sí los Agentes Extraordinarios sin acordarse con los otros.

14a—Promoverán toda especie de mejoras para nuestra agricul­tura y artes, [5] enviando con sus recomendaciones al Gobierno, artis­tas hábiles en los ramos de industria que necesita Venezuela, y dirigirnos las máquinas e instrumentos de que con notable perjui­cio carecemos.

Dada en el Palacio de Gobierno de Caracas, a 4 de Mayo de mil ochocientos catorce, año cuarto,, firmada de mi mano, sellada con el sello provisional de la República, y refrendada por el Secretario de Estado.

SIMÓN BOLÍVAR.

Antonio Muñoz Tébar, Secretario de Estado.

Cartagena, Julio 18 de 1814. 4°. Revotto.

* De un impreso moderno. O’Leary, “Memorias”, XIII, pp. 459-461, da el texto de este documento que dice haber tomado "del Archivo". La Comisión Editora no ha podido examinar el original. El documento que tuvo a la vista O’Leary no parece haber sido el original, sino una copia hecha en Cartagena el 18 de julio de 1814 y autenticada por Manuel Benito Revollo o Rebollo, procer neogranadino. Sobre los dos agentes, Lino de Clemente y Juan (o John) Robertson véase, respectivamente, la nota 1 del Doc. N° 126, , y la nota 2 del Doc. N° 74 en la Correspondencia Personal.

Notas

[1] No figuran en la fuente consultada.

[2] Véase el Doc. N° 220, en la Correspondencia Oficial.

[3] La concluida en 1812 entre Miranda y Monteverde.

[4] Se refiere al Congreso de Viena.

[5] Aquí "artes", como "artistas" más abajo ha de tomarse en el sentido de "artesanía", "artes mecánicas", y no en el de Bellas Artes.

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