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DOCUMENTO 822 INSTRUCCIONES ADICIONALES DEL LIBERTADOR FE­CHADAS EN CARACAS EL 9 DE MAYO DE 1814, PARA LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS ENVIADOS ANTE LA CORTE DE INGLATERRA, LINO DE CLEMENTE Y JUAN ROBERTSON*

Instrucciones adicionales para los agentes extraordinarios cerca de la corte de Londres ciudadanos Lino de Clemente y Juan Robertson.

1a—Luego que los agentes extraordinarios de Venezuela hayan presentado sus credenciales, e iniciado las negociaciones, si la situación política de la Europa fuese tal que impidiere la pronta decla­ración de la Gran Bretaña en nuestro favor, podrán pasarse a cual­quiera de las naciones del Norte de Europa que crean más propensa a reconocer y proteger nuestra independencia.

2a—Se recomienda particularmente la Corte de Rusia, cuyos enlaces actuales con la Gran Bretaña, y relaciones con los Estados Unidos pueden facilitar la empresa y hacer más expeditas nuestras comunicaciones.

3a—Los agentes extraordinarios podrían entrar en estas nuevas relaciones, individual o colectivamente, por escrito o personalmente, según lo exijan las circunstancias, y se convengan entre ellos mismos.

4a—Si por desgracia muriese alguno de los agentes, o enfermase de manera que le sea imposible continuar en el ejercicio de sus fun­ciones, podrá el otro obrar por sí solo hasta nuevas órdenes.

5a—En materias de profesión de fe o religión, podrán ofrecer a los que no siendo católicos quieran emigrar a estas provincias, las mismas seguridades que S. A. R. el Príncipe Regente del Brasil, [1] en sus respectivas declaraciones.

Nota—El Estado de Cartagena de Indias, con respecto a la unión de la Nueva Granada y Venezuela, no ha hecho más que interponer sus buenos oficios para con el Gobierno de Venezuela, a fin de establecer de hecho, y consolidar esta unión. Cuando la Legislatura de Cartagena accedió a esta unión por una declaratoria solemne, fue invitada a ello por el Congreso general de la Nueva Granada, que no creyéndose con poderes bastantes para hacerlo por sí solo, consultó a los gobiernos particulares de las Provincias soli­citando su aprobación. Casi todas las provincias de la Nueva Gra­nada han seguido el ejemplo de Cartagena. Por consiguiente, ya la unión de ambas regiones en un solo cuerpo político, se halla sancionada, no solamente por el consentimiento tácito de aquellos pueblos, sino también por el voto explícito de sus respectivos Gobiernos.

Caracas, 9 de mayo de 1814.

SIMÓN BOLÍVAR.

ANTONIO MUÑOZ TÉBAR.

Secretario de Estado.

Cartagena, Julio 18 de 1814. Revollo [2].

* De un impreso moderno. O’Leary, “Memorias”, XIII, pp. 461-462, inserta el texto de este documento que dice haber tomado "del Archivo". Por lo visto, se trataba de una copia autenticada en Cartagena de Indias por Manuel B. Revollo o Rebollo en julio de ese año. La Comisión Editora no ha podido examinar el original de este documento, ni tampoco la copia de que se valió O’Leary. Sobre los destinatarios, véanse, ut supra, los Docs. Nos. 805, 808 y 813.

Notas

[1] El más tarde Juan VI (1769-1826), quien se hallaba entonces en el Brasil y ejercía la Regencia de Portugal y de Brasil por enfermedad mental de su madre la Reina María I.

[2] Manuel Benito Revollo o Rebollo. Véase la nota principal del Doc. N° 805.

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