Angostura, 1° de julio de 1818.
A los Ministros de las Cajas Nacionales.
Carguen ustedes a la cuenta del Sr. Anderson [1] treinta mulas que debe al Estado en calidad de empréstito el Sr. Alderson [2] y deben pagársele en el término de treinta días.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
*De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 75. Escrito de letra de amanuense no identificado. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n9 2867 en el volumen XIII.