DOCUMENTON 10608. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN EL CUZCO EL 8 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DICTA ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL CULTO RELIGIOSO EN EL OBISPADO DEL CUZCO.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR
Libertador de Colombia, y del Perú &, &, &. }}}
{{{Considerando:}}}
I. Que la iglesia nombrada antes la Compañía de Jesús se ha dedicado por decreto de este día al Colegio de Ciencias y Artes del Cuzco;
II. Que debe señalarse otra iglesia para las funciones parroquiales;
III. Que es inútil y aun perjudicial a los mismos beneficiados el número de tres párrocos en el mismo sagrario;
IV. Que es contra la ley la diferencia de párroco de españoles y de naturales.
{{{Encargo:
Al Reverendo Obispo de esta Diócesis:}}}
1° Que las funciones parroquiales que se han celebrado hasta ahora en la Iglesia de la Compañía, se celebren en una de las dos colaterales de la Catedral, a elección del reverendo obispo.
2° Que se suprima uno de los tres beneficios expresados, colocando según su mérito, en un curato al presbítero que resulte excluido.
3° Que los dos curas que queden cumplan igualmente, y sin diferencia de los títulos abolidos, con las funciones de su ministerio.
4° El prelado diocesano, y el prefecto del departamento, cuidarán del puntual cumplimiento de este decreto en la parte que les toque.
5° El secretario general interino queda encargado de su ejecución y
cumplimiento.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Cuzco, a 8 de julio de 1825. 6° y 4°.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 19, tomo 8 del 4 de septiembre de 1825, p. 2. También se encuentra en: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 416-417.
Traducción