DOCUMENTO 8154 ORDENES GENERALES PARA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1823, RELACIONADAS CON DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR PARA CONTRARRESTAR LOS DESMANES QUE COMETEN DIARIAMENTE LAS TROPAS.*

Sección
24) Período (01OCT AL 31DIC 1823) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Orden General para el 2 de noviembre

Informado S.E. el Libertador de que los excesos que diariamente comete la tropa, llegan hasta el extremo de que los habitantes temen salir de noche a la calle, porque por todas partes son asaltados y robados, se ha servido S.E. mandar:

1º Que la tropa no salga absolutamente de sus cuarteles desde las seis de la tarde.

2º Que la tropa franca ande diariamente sin ninguna arma.

3º Que se forme un Consejo de Guerra compuesto de oficiales del Ejército de los Andes, el Perú y Colombia, para juzgar a los que robaren.

4º Todo individuo que robare el valor de dos reales será juzgado en Consejo verbal, y fusilado inmediatamente.

5º La tropa no podrá salir fuera de las portadas de la ciudad, sin permiso por escrito de los jefes de los cuerpos y el pase del E.M.G.L. Los que se encontraren fuera de las portadas sin estos requisitos serán juzgados como ladrones y fusilados inmediatamente.

6° Esta orden dispone S.E. que se lea a la tropa por ocho días consecutivos, a presencia de los oficiales de semana.

7º Las guardias de todas partes darán todos los auxilios que pida cualesquiera persona para aprehender los ladrones y contener los robos.

El Jefe

TOMAS DE HERES

* De un impreso moderno. ""Registro de Ordenes Generales del Ejército Unido Libertador en la Campaña de Ayacucho"".

Traducción